Jueves 1 de Abril de 2021

​NO TIENEN NINGUNA VALIDEZ DEFINITIVA

La justicia federal confirmó que no son definitivos los resultados de las internas de la UCR

El Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Buenos Aires respondió hoy a la presentación de los apoderados de la Lista 14 Protagonismo Radical efectuada el 25 de marzo respecto de los resultados que hizo públicos la Junta Electoral de la U.C.R. de la Provincia de Buenos Aires. En la resolución, afirmó que estos resultados “no son definitivos” y que “no tienen ninguna validez definitiva”.

Sostuvo además que “el conteo provisional de los resultados de la elección constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica que solo tiene como finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer los resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque estos no sean definitivos”.

En la resolución, el juez Alejo Ramos Padilla también negó la medida cautelar de no innovar, que solicitaron los apoderados de la Lista 14, Protagonismo Radical, y la intervención a la Junta Electoral de la U.C.R. de la Provincia de Buenos Aires. 

Asimismo, manifestó en el escrito que las denuncias se presentaron “en el marco del proceso eleccionario interno que se lleva adelante en el partido Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires”, lo que explicita nuevamente que el conteo de votos (parte fundamental de todo el proceso electoral), continúa.

El magistrado sostuvo que:

-La comunicación oficial de la Junta Electoral que se hizo pública al día siguiente, que dio como ganadora a la Lista 23, *claramente  no constituye una resolución de la Junta Electoral susceptible de apelación pues ni siquiera constituye el resultado final del escrutinio provisorio”;

-“No se encuentra esta instancia habilitada para revisar esta etapa del proceso, pues el comunicado no es una resolución de la junta electoral”;

-No se ha cumplido con el agotamiento de cada una de las instancias partidarias según el Reglamento Electoral del partido; 

-Con solo observar “el comunicado”, se advierte que aún no se encontraban vencidos los plazos con que cuentan las juntas electorales distritales para resolver respecto de las impugnaciones, por lo que ninguna validez definitiva tienen los guarismos dados a conocer mediante ese mecanismo.

El escrito “hace aplicable por analogía” lo que la Cámara Nacional Electoral ha dicho:

“El conteo provisional de los resultados de cada elección –conocido como escrutinio provisorio que se realiza con base en telegramas en los que las autoridades de mesa consignan los resultados de su mesa- constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica –y por lo tanto, inhábil para poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados- que sólo tiene por finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer los resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque estos no sean definitivos.

Los apoderados de la Lista 14 habían solicitado la medida “ante la inminencia de que pudiera proclamarse algún candidato sobre la base de certificados de escrutinios provisorios y consecuentemente el escrutinio definitivo, falsos”.

La Justicia Federal con Competencia Electoral concede que “el silencio” de la Junta Electoral constituye una resolución susceptible de habilitar la instancia judicial aunque establece que para que el procedimiento resulte viable deben reunirse ciertos requisitos que no se acreditaron en la denuncia.

“La exigencia de agotar la instancia partidaria constituye un requisito de cumplimiento ineludible para que la Justicia Electoral quede habilitada para resolver la cuestión”, recuerda la resolución.



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