Lunes 29 de May de 2017

FPV-PJ: proyecto contra los tarifazos

El Bloque de Concejales del FPV-PJ de nuestra ciudad, elevó al HCD un Proyecto de Resolución en adhesión a la solicitud del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, declarando la nulidad de la Resolución N° 419/17, referida a la aplicación nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en el territorio bonaerense.

Visto:
La presentación del Defensor del Pueblo de la Pcia. de Bs.As. interponiendo una pretensión anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos), con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la Res N° 419/17 del día 5 de Mayo de 2017, y

Considerando:
Que el Defensor del Pueblo de la Pcia. de Bs.As. interpuso una pretensión anulatoria contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – MIySP) con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la Resolución N° 419/17 del día 5 de mayo de 2017, que dispuso la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en la provincia, solicitando como medida cautelar o pre-cautelar, la suspensión inmediata del acto impugnado, atento al peligro en la afectación de los intereses económicos de los usuarios.

Que en dicha presentación se relata que el MIySP, a través de la Resolución 419/17, aprobó valores del cuadro tarifario de EDELAP SA, EDEN SA, EDES SA y EDEA SA, y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur, sin haber tenido en cuenta las observaciones o impugnaciones de los usuarios y de la propia Defensoría en las audiencias públicas convocadas por la autoridad de aplicación los días 21 y 22 de diciembre de 2016. De acuerdo al Art 9 de la Ley 13.569 se debe consignar en los fundamentos de qué manera se han tomado en consideración las opiniones vertidas en la audiencia pública.

Que en la presentación citada se afirma que se incorporó un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de sub-transmisión, de las alternativas complementarias a éstas y de los estudios y evaluaciones necesarios para la planificación y desarrollo de tales inversiones, lo cual constituye un aspecto de evidente y declarada naturaleza tributaria, lo que debe ser incorporado exclusivamente por el poder legislativo.

Que el Defensor también basa su solicitud de impugnación al incremento tarifario en el desproporcionado e irrazonable incremento en el valor de la tarifa, para cuya determinación solo se tuvo en cuenta los costos declarados por las distribuidoras o concesionarias del servicio eléctrico y en contra de los intereses económicos de los usuarios, destacando que las tarifas incluyen aumentos del orden del 60%, en algunos casos superando el 100% para usuarios residenciales, lo cual supone un apartamiento del principio de tarifas justas y razonables, puesto que la inflación proyectada por las leyes de presupuesto es del 17% anual, y las pautas de los incrementos salariales de los trabajadores rondan el 18% anual, en 3 tramos. La aplicación de la medida impugnada no haría otra cosa que profundizar el deterioro del salario real que los trabajadores vienen sufriendo año a año.

Que el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata a cargo del Juez Luis Federico Arias el 19 de mayo de 2017 resuelve hacer lugar a la medida pre-cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, suspendiendo los efectos de la Resolución 419/17 del MIySP, sin que ello implique afectación alguna a los usuarios beneficiarios de la denominada “Tarifa Social”, ni de los denominados “Electro Dependientes”, ni de las entidades de Bien Público (Ley 27.218), debie4ndo la demandada comunicar la medida a las Distribuidoras y Cooperativas Eléctricas prestatarias del servicio a fin de que procedan a facturar nuevamente el servicio.

Que en la resolución citada el Juez libra oficio para que en el plazo de 5 días de notificada se remita el Exp Admin N° 2429-727-2016, o su copia certificada, en donde obra el informe final elaborado por el CERTI, respecto de las propuestas y observaciones de los usuarios en la audiencia pública y elabore un informe sintetizado respecto del cronograma de aumento de las tarifas, sus porcentajes según distintas categorías de usuarios y áreas de concesión.

Por todo lo expuesto, el bloque de concejales del Frente para la Victoria – P.J propone, para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de RESOLUCIÓN:

Artículo1º: El Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio resuelve adherir a la solicitud del Defensor del Pueblo de la Pcia. de Bs.As. declarando la nulidad de la Resolución N° 419/17 – Aplicación nuevos cuadros tarifarios para la distribución del servicio de energía eléctrica en la Pcia. de Bs.As.

Articulo 2°: Elévese copia con vistos y considerandos al Sr. Intendente Municipal, Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE), la gobernadora Maria Eugenia Vidal Secretaria de Servicios Públicos de la provincia, a la dirección de Energía, al Defensor del Pueblo de la provincia, a la Cámara de Diputados de la provincia, a la CEyS Mariano Moreno, a las cooperativas eléctricas de Dudignac, Facundo Quiroga, French, y La Niña y a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Bs.As.

Bloque de Concejales del FpV – P.J
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