Sábado 13 de Diciembre de 2014
Derecho de toda persona que padece epilepsia al pleno ejercicio de sus derechos, a la no discriminación y a especiales medidas de protección que requiere su condición de tal.
Hoy nos referiremos a la Ley 25404 de fundamental importancia para las personas que padecen epilepsia ya que adopta medidas de protección protegiendo el “pleno ejercicio” de sus derechos y proscribiendo todo acto que las discrimine.
Como primer medida establece, la ley referida, que la epilepsia no será un impedimento para postularse e ingresar a un empleo siempre y cuando se posea un certificado médico de aptitud laboral (que puede extenderlo el médico que habitualmente lo atiende) y en dicho certificado si fuere necesario se indicarán las limitaciones. Esta disposición es de fundamental importancia puesto que ante la idoneidad de una persona con epilepsia, si se le negare un puesto en virtud de su enfermedad, se estará cometiendo un acto ilegal y se incurrirá en una discriminación en los términos de la ley 23.592 que establece la penalización de actos discriminatorios.
Tampoco podrá ser un impedimento para acceder a la educación en cualquiera de sus niveles. También en este caso si se impidiera el acceso a la educación sobre la base del padecimiento de la epilepsia se estaría cometiendo un acto discriminatorio y será penalizado conforme lo establecido en la ley 23.592.
Resulta fundamental el enunciado del Art. 4 ya que si bien las personas con epilepsia por poseer una discapacidad cuentan con una cobertura integral en virtud de la ley 24.901, este artículo viene a reforzar dicho derecho estableciendo que sin perjuicio de aplicarse la mencionada ley, tendrán derecho a una “asistencia médica integral y oportuna” e incorporando este derecho al Programa Médico Obligatorio (P.M.O.).
Establece también la ley que si en un juicio o fuera de él se invocara la epilepsia para negar, modificar o extinguir algún derecho, necesariamente deberá intervenir un grupo de profesionales perteneciente al programa especial de epilepsia que crea esta misma ley más adelante. Dichos profesionales emitirán un dictamen que será el sostén de la decisión definitiva acerca de si corresponde o no negar, quitar o modificar el derecho de que se trate en virtud de poseer epilepsia la persona.
Por último, en el artículo 9 la ley establece el “programa” al que referimos en el párrafo anterior estableciendo que estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación y establece los objetivos de dicho programa de los cuales debemos destacar el punto h) por ser el más concreto y palpable, brindar una verdadera solución y poner efectivamente en cabeza del Poder Ejecutivo una obligación para con las personas que padecen epilepsia. El inciso h) del artículo 9 establece como objetivo del programa el de “Asegurar a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida...”.
Es un aporte de Mesa Directiva del Consejo Municipal Para Las Personas Con Discapacidad.
Ante cualquier consulta o duda dirigirse a Secretaría de Discapacidad sita en Avda. Vedia nº 445 o llamando al Te nº 02317-432191 de lunes a viernes en horario de 8.00 a 12.00 horas. O al mail:[email protected] .