Lunes 28 de Octubre de 2013

Carta del Dr. Carlos KEnny a los Concejales Peronistas

Publicación pedida.

9 de Julio, 28 de Setiembre de 2013.-

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SEÑORES CONCEJALES PERONISTAS

Dirijo la presente en relación a la sanción de la ordenanza 5256/12 de desadjudicación de una vivienda en El Provincial.

La norma citada fue sancionada con el voto afirmativo de la totalidad de los concejales peronistas que integran el cuerpo, con una desafortunada modificación introducida por el concejal Alberto Capriroli, como "tiro de gracia".

Del análisis realizado al asumir la defensa del particular perjudicado, concluyo que la norma sancionada está viciada de nulidad absoluta, por las razones que a continuacion ilustro:

I) Ninguna norma en sentido material, que no haya sido sancionada por el procedimiento que la constitución establece para la sanción de las leyes, puede afectar derechos legítimamente adquiridos por terceras personas (Principio básico del sistema republicano).

II) La ordenanza sancionada no está motivada en hechos reales :

a) De las constancias del expediente administrativo que ustedes tuvieron presente durante el tratamiento de la norma, queda acreditado que la vecina adjudicataria de la vivienda en cuestión, ha vivido en la misma en forma permanente e ininterrumpida.

(Adjunto el testimonio de dos vecinos, la manifestación de varios vecinos de El Provincial y el informe socioambiental, todas constancias del expediente de desadjudicación)

De las resoluciones del órgano de aplicación, que hube de interpretar durante dieciocho años de ejercicio de la función pública, se desprende que es permanente, en razón de que es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia. (Art.89 de Código Civil, "del domicilio real como atributo de la persona"), y que es ininterrumpida, por su continuidad en el tiempo, es decir que con el paso de los años, nunca dejó de ser su hogar.

b) Resultan inconducentes los argumentos y las actitudes de ensañamiento de los señores concejales, registradas en el acta de sesión que guardo en mi poder. Pretender despojarla de su vivienda, en razón de que en ocasiones se ausenta de su hogar, además de resultar un verdadero dislate, no interrumpe la habitación que detenta. Esta supuesta acción que a ustedes los motiva para echarla de su casa, además de resultar inconducente, está comprendida en el derecho de reserva que consagra la Constitución Nacional en su artículo 19. (Principio de Reserva)

c) Por integrar junto a sus abuelos el grupo familiar al momento de la entrega, mi representada resulta beneficiaria directa de la adjudicación, producto de lo cual, continúa detentando la propiedad por derecho propio (clausula primera del acta de entrega suscripta por Jesús Blanco y por el administrador del Instituto de la Vivienda de la Provincia, Arquitecto Sanguinetti).

d) Tampoco existe en el expediente renuncia alguna por parte de la abuela de mi representada, circunstancia ésta que como mínimo habilita a reprochar la negligencia de los señores concejales, por plasmarla en la norma, sin el apoyo fáctico necesario.

A todo evento, debieron tener en cuenta que la voluntad expresada para después de la muerte, pertenece al ámbito del derecho sucesorio por vía testamentaria, acto que la supuesta renunciante tenía vedado por la existencia de herederos forzosos. Como si esto resultare insuficiente, la voluntad del testador debe instrumentarse con las formalidades que establece la ley bajo pena de nulidad (Art.3591,3622 y c.c del Código Civil)

e)Tampoco existe en el expediente administrativo, elemento alguno que acredite el incumplimiento de la cláusula primera del acta de entrega a que hace referencia la ordenanza en jaque. A todo evento, es dable tener en cuenta que aunque los hubiere, no configurarían restricciones al dominio, el que a la fecha de sanción de la ordenanza, se encontraba consolidado.

La denominación "entrega precaria" que contiene el acta de adjudicación, no le quita a la beneficiaria el derecho a la propiedad de la vivienda, solo resulta un término desafortunado que utiliza el Instituto de la Vivienda en los actos de entrega y frente a la inexistencia de las condiciones jurídicas necesarias para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio.

Señores Concejales, hasta aquí, he venido haciendo hincapié en las constancias del expediente administrativo, en razón de que vuestro deber, es ejercer en forma reglada la función encomendada y disminuir a la mínima expresión, toda actividad discrecional que deje librado el derecho de los vecinos, a la ocurrencia de cada integrante del cuerpo.

III) Al manifestar vuestra voluntad desadjudicataria, han creado un grave precedente que pone en estado de alerta a los miles de vecinos de nuestro distrito, que revisten idéntica situación jurídica y dominial que mi representada, acongojada y triste por la sensación de desamparo en la que la han colocado los señores concejales.

La mayor cantidad de víctimas del despojo que está consumando la Unión Cívica Radical con vuestro voto y acompañamiento, se produce contra los vecinos de ciudad nueva, la misma tierra en donde los señores concejales peronistas, creen haber cosechado la mayor cantidad de los votos que los consagraron en los cargos públicos que hoy han echado por tierra.

Los vecinos de la barriada, en ejercicio del derecho republicano a la publicidad de los actos de gobierno, repudian las acciones de vuestra autoría, que como la desadjudicación votada, violan el mandato conferido.

Lo hacen con el único objetivo de proteger y advertir al conjunto, de acciones venideras que pongan en riesgo sus patrimonios y dejen truncos sus sueños.

IV) De todo lo acopiado en el expediente administrativo, queda acreditado que se han mantenido intactas las circunstancias de hecho y de derecho tenidas en cuenta por el Intendente Jesús Abel Blanco en el acto de adjudicación. ("Teoría de los propios actos". Principio rector del derecho administrativo, público provincial y municipal. Pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en más de ciento cincuenta fallos plenarios)

No obstante semejante claridad meridiana, los señores concejales han habilitado al departamento ejecutivo municipal, a poner en marcha sus mecanismos represores, encaminados a dar cumplimiento a sus arbitrarios propósitos. Tales vías de hecho, conforman conductas reprochadas por la ley, que se agravan por la calidad de funcionarios públicos, cuyas responsabilidades se cuantifican en forma proporcional a las exorbitantes facultades que detentan (Art.248 del Código Penal)

SEÑORES CONCEJALES PERONISTAS, si bien es cierto que el papel aguanta cualquier cosa (en referencia a las ordenanzas), no por ello el voto de la mayoría enjuaga el vicio de nulidad contenido en un proyecto de ordenanza.

Este principio que aun siendo jurídico, se olfatea y se comprende mediante el sentido común, es el de mayor utilidad para las minorías opositoras a la hora de ejercer la función legislativa. Es la herramienta necesaria para poner en práctica el control de legalidad, única y más importante actividad factible de concretar por parte de las minorías, aún sin la aprobación de la caprichosa mayoría.

Su aplicación, hubiera sido el puente de plata para evitar el despojo que intentó poner en práctica la Unión Cívica Radical, con el aplauso del resto de los bloques.

A diferencia del voto del radicalismo y del voto de la derecha, no tengo ninguna duda de que el voto peronista fue otorgado sin malas intenciones.

El PECADO MORTAL se comete cuando se abordan con liviandad intelectual, cuestiones que por su delicadeza y complejidad, ponen en riesgo el patrimonio de las personas.

Ese voto positivo, conforma una violación al mandato recibido del pueblo peronista, el mismo fue otorgado sin el respeto por los principios rectores que nos legó Juan Domingo Perón y Eva Perón, con la Doctrina Social Cristiana como basamento filosófico y la justicia distributiva como soporte jurídico; principios todos, de imprescindible identificación doctrinaria para los señores concejales peronistas y de obligatoria aplicación concreta en cada acto de gobierno municipal.

En razón de que vuestro acompañamiento fue otorgado sin que se hayan modificado las circunstancias y motivaciones de hecho y de derecho tenidas en cuenta en el acto de adjudicación, el voto positivo configura un alzamiento a la obra de su autor, Don Jesús Abel Blanco, extinto intendente de nuestro distrito, benefactor de los más necesitados, hombre probo a la hora de administrar y justo a la hora de distribuir.

Seguiré luchando en la búsqueda del valor supremo, y agotaré todas las instancias administrativas y judiciales que el sistema ha puesto al alcance de los administrados, para que se revisen los actos de los hombres y mujeres que con su voto viciado, posibilitaron las conductas consumadas por la Unión Cívica Radical, conductas que los peronistas, huérfanos de representación, por mi intermedio reprochan.

Para evitar vuestra fatiga, ya termino, no sin antes poner al aire lo que tantas veces me sacudió en la vida:

"El individuo con su libertad puede hacer cualquier cosa, lo único que no puede, es evitar las consecuencias de los actos que realiza".

Por todo lo expuesto solicito de los señores concejales peronistas:

1) Que revean las cuestiones de hecho y de derecho que motivaron la sanción de la ordenanza 5256/12, la cual intenta despojar a una vecina de su vivienda.

2) Que elaboren e impulsen, el correspondiente proyecto de derogación, el que por las razones expuestas, debe resultar sancionado aún sin contar con la mayoría del cuerpo.

3) Que utilicen el derecho a réplica que este medio periodístico les otorga en respeto a la libertad de expresión y no duden de que el pueblo peronista espera de ustedes un acto de sincera contricción.

Los saludo con respeto.

Carlos Enrique Kenny

Militante Peronista

abogado defensor

Adjunto a la presente: Dos cartas documentos, testimonios de dos vecinos, acta de adjudicación, informe socioambiental, manifestación de repudio y solicitud de varios vecinos de El Provincial, Consulta de expediente al IVPBA, Factura de energía eléctrica del titular con su grupo familiar a cargo.


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