Jueves 17 de May de 2018

ASI LO INFORMO DEUCO 9 DE JULIO

Las facturas de luz no podrán tener conceptos ajenos al servicio en Provincia

A través de la resolución 167/18 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, el Organismo de control de la Energía Eléctrica (OCEBA) aplicó el artículo 78 de la Ley Nº 11.769, que dispone que las facturas a usuarios “deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas”, medida que rige desde ayer, miércoles 16 de mayo.

Dicha medida fue celebrada y detallada a nuestro medio por el referente de DEUCO, Luis Belloni, quien manifestó que “desde 2003 a la fecha nuestra entidad venía insistiendo en la necesidad de eliminar el cobro de conceptos ajenos, tales como la Cuota de Capitalización, las Ordenanzas, Tasas de Seguridad y otros ítems tales como en el caso de 9 de Julio, los servicios de ambulancia”.

“Siempre advertimos a los usuarios bonaerenses y particularmente de 9 de Julio, que los conceptos ajenos debían facturarse por separado, troquelado o como lo dispusiera la distribuidora”, insistió el dirigente, ejemplificando que “antes de la aplicación de estos últimos aumentos de tarifas, estos conceptos representaban un 52%; y si bien hoy ese porcentaje es menor, igualmente es significativo”.

Belloni remarcó que las distribuidoras, como la CEyS, deben por ende “retirar todos estos conceptos ajenos de las facturas” y recordó que tiempo atrás DEUCO había recibido “varios reclamos de usuarios, denunciando el cobro de conceptos ajenos al servicio sin la correspondiente autorización”.

“Dada esta instancia, los usuarios deben tener la tranquilidad que haremos conjuntamente un seguimiento estricto del cumplimiento de lo ordenado en la resolución del OCEBA”, remarcó paralelamente, y aclaró que el destino de estos cargos, “con la expresa voluntad de los usuarios, debe ser decidido por la distribuidora”.

Ya en otro orden, indicó que también “se seguirá insistiendo en la eliminación de la Ley 11.969, del orden del 6% y el 6 por mil del alumbrado público, lo que impone una situación particular, ya que este concepto debe destinarse a pagar el costo del alumbrado público o a hacer obras, pero resulta que la gran mayoría de los municipios lo usa para pagar los consumos de los medidores de luz; por lo que es necesario transparentar esta situación, dado que en nuestra ciudad, por ejemplo, no hay medidores de alumbrado público, por lo que se hace una estimación y un prorrateo entre los usuarios”.
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