Sábado 27 de Septiembre de 2014
Funcionarios del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios visitaron nuestra ciudad.
La Unidad Básica Juan Domingo Perón fue sede, en la jornada de la víspera, de una importante reunión de trabajo entre integrantes de Fundación Trascendiendo, ediles del Bloque del FPV-PJ y funcionarios de RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios), de la ciudad de Junín, encabezados por su titular Andrés Segura; instancia a la que se sumaron autoridades del Centro de Referencia del Ministerio de Acción Social de 9 de Julio y de la oficina local de ANSES.
En diálogo con los periodistas, Horacio Delgado, concejal del FPV-PJ y referente de la Fundación Trascendiendo, indicó que la reunión “tuvo por objetivo recibir información del alcance de los beneficios de RENATEA (ex RENATRE)”, marco en el recordó que la bancada de “Unión Celeste y Blanco” presentó tiempo atrás en el seno del H. Concejo Deliberante local un proyecto de comunicación a través del cual se solicita transformar la actual ventanilla del RENATEA en nuestro medio, “en una oficina de gestión local”.
“Para ello es importante conocer su funcionamiento, para poder tomar una decisión al respecto”, delineó Horacio Delgado.
Por su parte, Andrés Segura detalló algunos de los alcances más importantes del Estatuto del Peón Rural, establecido en la ley 26.727, entre los cuales enumeró “el trabajo de 8 horas diarias o 44 semanales, la prohibición del trabajo infantil y la regulación del trabajo adolescente; la jubilación a los 57 años y 25 años de aportes; la aplicación del fondo de desempleo y la entrega de licencia por maternidad”, entre otros.
“El General Perón, en 1944 y 1947 le entregaba los derechos a los trabajadores rurales, los que fueron abolidos por la dictadura militar, hasta que en el año 2011 la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner los vuelve a instaurar”, señaló Segura, subrayando que dentro de sus funciones en los distritos de la Cuarta Sección Electoral, cuenta con el mandato del titular de la Cámara de Diputados de la Nación, Julián Dominguez, de “trabajar desde esta oficina para llegar a todos los trabajadores, celebrando que Horacio, con su equipo de trabajo, generen una bisagra para los trabajadores rurales del distrito de 9 de Julio, que desde 2002 a la fecha tiene registrados a 1.500 vecinos sobre unos 250 empleadores”.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES RURALES
Posteriormente, Segura se refirió a la prestación económica por desempleo para trabajadores rurales, indicando que este beneficio consiste en una prestación de carácter económico y mensual que será calculada de conformidad a las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la reglamentación.
El trámite de la solicitud de la Prestación por Desempleo es personal y gratuito, no admitiéndose gestión a través de intermediarios.
Al iniciar el trámite se le solicitará completar una Declaración Jurada a efectos de que manifieste su situación laboral como así también la de sus cargas de familia si las posee.
En los casos en que existiere duda sobre la existencia de relación laboral o de la justa causa del despido, tanto en las situaciones alegadas por el empleador como por el trabajador, la Gerencia de Prestaciones solicitará dictamen a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que determine sumariamente la situación invocada y establezca, de corresponder, la situación legal de desempleo.
Eventualmente, de existir diferencias entre la información obrante en los sistemas informáticos y la documentación presentada, podrá solicitársele documentación adicional. (Por ejemplo: recibo de sueldo del último empleador, nota del empleador, etc.).
No existe incompatibilidad con la prestación dineraria de ART cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el Alta Médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando un retiro por invalidez, puede acceder a la prestación presentando un certificado médico acreditando que se encuentra apto para realizar alguna tarea laboral acorde a su situación. No obstante, si al liquidar el retiro por invalidez existiese un retroactivo que se superponga con la percepción de las cuotas de la Prestación por Desempleo, éstas deberán ser reintegradas.
Tienen derecho a la Prestación por Desempleo aquellos solicitantes que perciban una Renta Periódica por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva mayor al 50% y menor al 66%.