Lunes 14 de Noviembre de 2022

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¿El robo de la voluntad democrática?

Las últimas elecciones permitieron que nuestra localidad Facundo Quiroga, contara con un concejal más en el H.C. Deliberante del Partido de 9 de julio, a través del Sr. Nestor Zabaleta.

Un porcentaje cercano al 65% de los votos que lo acompañaron, demostró el contundente mensaje de la población de Quiroga, al depositar su opción de voto por Néstor, como todos lo conocemos.

La consecuencia inmediata — una vez asumido en su función electiva— fue sin dudas un incremento considerable del volumen de materia gris existente en el Concejo Deliberante. Por otra parte, quienes se hayan preocupado por los debates que se han dado en el citado cuerpo, podrán reconocer inmediatamente que el papel de Zabaleta —a través de sus intervenciones— ha recorrido una clara línea de conocimiento, sentido común y prudencia que merece ser destacada.

Distinguiéndose además por la encendida defensa que desde siempre y sostenida en el tiempo, ha hecho de los derechos de las localidades del interior del partido, tantas veces declamados y tantas veces pisoteados por otros “políticos” de pacotilla. Sin entrar a enumerar sus capacidades personales de nobleza, humildad y dedicación especial por los derechos de las Comunidades del interior.
Pero, hay un problema. Néstor Zabaleta trabaja en la Cooperativa Eléctrica de nuestro pueblo.
¿Cómo un problema? Se preguntaría cualquiera.

Sí, porque trabaja en una empresa de la economía social, sin fines de lucro, que está conformada por los habitantes de la localidad en un estricto plano de igualdad en sus derechos y obligaciones, que naciera hace muchos años para dar respuesta a necesidades esenciales que casi nunca llegaban desde el Estado.

¿Y entonces ?.

El Art. 6° del vetusto Decreto Ley 6769 del 29/04/1958 —— por el cual se lo quiere excluir dice que “No se admitirán como miembros de la Municipalidad”: Según el Punto 2: “Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados “.

Me anotician que la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, consultada, se expidió con carácter no vinculante sobre el caso, donde cree que habría incompatibilidad de desempeños al ser dependiente de la Cooperativa Eléctrica de Quiroga y al mismo tiempo concejal.

Porque, ciudadanos, nuestra cooperativa —como todas las cooperativas eléctricas de las localidades— tiene contratos con la Municipalidad de 9 de julio. Ej. Concesión de servicios e incluso (Vale la pena decirlo…) las cooperativas recaudan los importes del Servicio de Alumbrado Público que difícilmente cobrarían las autoridades municipales por su propia gestión.

Evidentemente, a mi juicio, hay otra poderosa razón para tratar de sacar del Concejo Deliberante a Zabaleta y es la POLITICA. (Si piensas distinto a muchos de los demás, te vamos a maltratar y al final lograremos que te vayas del cuerpo). UNA VERGÜENZA!!!!
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) es evidentemente vetusto y huele a naftalina. Da bronca pensar que salvo algunas correcciones en su articulado, todavía tengan vigencia normas de este tipo y tenor, mientras siguen pasando los años y nadie se ocupa de adecuarla a los nuevos tiempos.

Además es ETICO y moralmente consistente y convincente que al tratarse algún tema en el H.C.D. quien tenga algún interés contrapuesto sobre dicho tema se abstengan en la votación: COSA QUE EL CONCEJAL ZABALETA HA HECHO Y SIGUE HACIENDO.
¿Será posible que siempre nos ronden los políticos inescrupulosos e incapaces, los mentirosos, y los idiotas que, en vez de ENALTECER EL CUERPO DELIBERATIVO, dotarlo de gente cada vez más capacitada, mejor preparada y con sentido común, prefieran tener un ato de imbéciles, levantando la mano sin pensar?

Para mayor cortedad, se esgrime el Art. 6 del Decreto Ley 6769/58.

Agrego un dato: El Decreto Ley 6769/58 invocado, fue firmado por Emilio A. Bonnecarrere el 29/04/1958 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 30/04/1958 en su carácter de INTERVENTOR FEDERAL DE FACTO de la Revolución Libertadora (designado el 14/11/1955) y que cesaría en el cargo dos días después, es decir el 2 de mayo de 1958, cuando asumiera el Dr. Oscar Allende elegido por el voto popular de los ciudadanos.

Igual que Nestor Zabaleta..…¿¿¿Viste ???

A los que dicen ser “justicialistas” y bregan para que el doncejal Zabaleta (de Quiroga) abandone el cargo, debería darles vergüenza. Y, a los que alientan por lo bajo y pertenecen a la misma coalición, el doble de vergüenza.

Osvaldo M. Seisdedos
DNI: 5066243
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