Sábado 9 de Diciembre de 2017

BLOQUE DEL FPV-PJ

Registro de electrodependientes

El proyecto de Ordenanza del bloque del FPV-PJ fue aprobado en la última sesión por unanimidad.
El mismo se trabajó en la Comisión de Salud con representantes de CEyS y funcionarios municipales del área.
 Será para aquellos usuarios nuevejulienses que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada.

En simultáneo, mientras el HCD aprobaba esta ordenanza los Diputados de la Pcia. de Bs As aprobaban la adhesión de la provincia a la ley nacional de electrodependientes Nro 2735, promovida por el trabajo de padres.

La aprobación de dicho proyecto  permitirá crear el registro de personas electrodependientes en el partido de Nueve de Julio.

Dicho Registro deberá actualizarse permanentemente, operando su vencimiento el último día hábil del año calendario. Antes de los treinta (30) días del vencimiento el Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, se comunicará con las personas del registro para solicitar que renueven su incorporación.

A su vez, “el Departamento Ejecutivo remitirá, cada vez que el registro se actualice, el listado de personas inscriptas como electrodependientes por cuestiones de salud a las empresas prestatarias del servicio de energía eléctrica del Partido de 9 de Julio, al correspondiente organismo de control de la misma, OCEBA ,y a los efectores de salud que fueran necesarios para que tomen conocimiento de las personas registradas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley N° 14.560”.

Además las empresas distribuidoras del servicio de energía eléctrica del Partido de 9 de Julio, deberán difundir en su página web, en sus oficinas comerciales, la existencia del registro de electrodependientes por cuestiones de salud proporcionando toda la información necesaria al respecto. Como así también se deja constancia que ante la interrupción del servicio eléctrico la ley N° 14.560 prevé en su Artículo 8° que “si el servicio eléctrico se viera interrumpido, la empresa deberá otorgarle a cada usuario, al momento de ser categorizado como “electrodependiente”, un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.

Cabe destacar que dicho avance legislativo surge a partir de los aumentos aplicados en los servicios públicos y la difusión pública de la lucha de los padres de Joaquín Steffanizi, a través de la Asociación Argentina de Electrodependientes, se hizo visible un sector de la población del que los estados municipales no tienen registrado en una base de datos.

Bloque de Concejales FpV-PJ
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