Lunes 30 de Octubre de 2017

LEY DE ELECTRODEPENDIENTES

Proyecto del Bloque FPV-PJ

El Bloque de Concejales del FpV-PJ mediante la comisión de Ecología Medio Ambiente y Salud propone al Honorable Concejo Deliberante adherir  en todos sus términos a la Ley N° 27.351 “Ley de gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes”. Sancionada por el Senado de la Nación el día 26 de Abril de 2017.

Proyecto de Resolución enviado al HCD de 9 de Julio el cual fue aprobado por unanimidad.

EL PROYECTO
Visto:

La sanción de la Ley N° 27.351 que otorga un tratamiento tarifario especial a los usuarios denominados y categorizados como “Electrodependientes por cuestiones de salud” y la solicitud de DE.U.CO recibida en este HCD el 05/06/17, y
 
Considerando:
Que el día 26 de Abril de 2017 se sancionó por unanimidad la Ley N° 27.351 que garantiza la electricidad gratuita para aquellos que la necesitan para vivir.

Que la actualización de la tarifa de electricidad dispuesta a principios de año ha establecido una tarifa social guiándose por el principio de la equidad, tal cual se afirma en la letra de la resolución 7/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Que el marco normativo de la tarifa social vigente establece que “teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, se entiende que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general” y por ello “impone la necesidad de definir un volumen de energía del total Agentes prestadores del servicio público de electricidad a un precio denominado de tarifa social”.

Que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación menciona “que el objetivo de la política tarifaria corresponde adoptar, no es la eliminación de los subsidios, sino re direccionar su aplicación hacia sectores de la población que, por sus condiciones de ingresos, es considerada vulnerable”.

Que como se ha podido observar apenas implementado el nuevo esquema tarifario, algunos sectores vulnerables no han sido alcanzados por la tarifa social.

Que el caso más extremo es el de las personas que dependen del suministro eléctrico para vivir y que requieren, además, un consumo mayor al usuario regular.

Que el derecho a la salud, entendido en sentido amplio, se encuentra tutelado por nuestra Constitución Nacional y por tratados internacionales de jerarquía constitucional.

Que la aplicación indiscriminada del actual cuadro tarifario sin contemplar las necesidades excepcionales y particulares de la población electrodependiente significaría por parte del Estado Argentino un abandono de estas personas.

Que dicha Ley N° 27.351 establece:
• Gratuidad de la prestación del servicio,
• Entrega de un grupo electrógeno a los inscriptos,
• Creación 0800 para cada empresa para atender, consultar y responder a posibles urgencias.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Ecología Medio Ambiente y Salud propone, para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de RESOLUCIÓN:

Artículo 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley N° 27.351 “Ley de gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes”. Expediente DC-6/17, sancionada por el Senado de la Nación el día 26 de Abril de 2017.

Artículo 2°: Remitir copia  a la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires y a
los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento y adhesión a la ley.

Artículo 3°: Remitir copia a DE.U.CO. para su conocimiento.

Comisión de Ecología Medio Ambiente y Salud Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio
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