Jueves 10 de Noviembre de 2016

PROYECTO DE COMUNICACIÓN DEL BLOQUE GEN

Proponen crear un Centro de Equinoterapia para 9 de Julio

Marianela López, concejal del Bloque GEN, elevó a la presidencia del H. Concejo Deliberante local un Proyecto de Comunicación a través del cual se propone impulsar un Centro de Equinoterapia para 9 de Julio.

El referido proyecto señala:

Visto

Que el día 15 de septiembre del corriente año fue aprobado por media sanción del Senado de la Provincia de Buenos Aires el proyecto de ley N° E-152 15/16 regulando la actividad de equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación y

Considerando

Que el proyecto de Ley provincial que cuenta con media sanción del Senado tiene por objeto regular la actividad de Equinoterapia a nivel provincial, tanto la actividad proveniente de programas estatales como de entidades privadas, por sus cualidades terapéuticas en la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidades psíquicas o físicas.

Que a los fines del citado proyecto se entiende por Centro de Equinoterapia: “toda entidad destinada a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad.

Que vecinos y profesionales de la salud nos han solicitado la intervención para regularizar la actividad de equinoterapia que se brinda en nuestra ciudad.

Que reconocemos la trayectoria y el compromiso social del Club Hípico de 9 de Julio para facilitar la práctica de esta actividad terapéutica.

Que la citada institución no puede afrontar las erogaciones que genera la puesta en marcha de una Centro de Equinoterapia y que el Gobierno Municipal, como parte de sus políticas públicas del área de Discapacidad, puede contribuir al funcionamiento y sostenimiento de la misma.

Que la equinoterapia es un método integral y complementario que busca la rehabilitación; educación y adaptación de las personas con capacidades diferentes mejorando su calidad de vida y favoreciendo su inclusión social por medio del caballo.

Que la equinoterapia se puede considerar una terapia integral, ya que no solo cumple funciones psicoterapeutas, sino que ofrece amplios beneficios en el área psicológica utilizando así la equitación como terapia cumpliendo tres (3) características específicas:

- La trasmisión de calor corporal
- La trasmisión de impulso rítmicos
- La transmisión de su patrón locomoción equivalente al patrón fisiológico de la marcha humana

Que esta terapia brinda beneficios físicos, psíquicos y neurológicos y resulta de gran ayuda para corregir problemas de conducta, disminuir la ansiedad, fomentar la autoconfianza y concentración, mejora la autoestima, estimula el sistema sensorio motriz, incrementa la integración social y mejora el control de las emociones.

Que las personas que practican esta terapia la realizan lejos de una mesa de tratamiento estimulativo y se mantienen alegres, entretenidas, mientras su sistema nervioso central está trabajando permanentemente

Que debido a su extensa labor quedó ya demostrado su eficacia en personas con problemas como esclerosis múltiple, parálisis cerebral, discapacidad motriz, autismo, retardo mental, anorexia, bulimia, asma, entre otras.

Por ello, en uso de sus facultades y atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio acuerda y sanciona el siguiente:

Proyecto de Comunicación

Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, mediante la celebración de un convenio de cooperación con el Club Hípico de nuestra ciudad, proceda a la creación de un Centro Municipal de Equinoterapia en la Ciudad de 9 de Julio, destinado a la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidades psíquicas o físicas.

Artículo 2°: Solicitar la incorporación de los recursos necesarios para la creación del Centro Municipal de Equinoterapia en el presupuesto municipal del ejercicio 2017

Artículo 3°: Enviar copia de la presente Comunicación a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, manifestando nuestra adhesión al proyecto de Ley N° E-152 15/16 que regula la citada actividad.

Artículo 4: De forma.


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