Viernes 5 de Abril de 2013

Las funciones de la Ayudantía Fiscal de 9 de Julio

El Dr. Marcelo Gómez se refirió a las características y funciones de la repartición, despejando dudas que se presentan sobre el particular.

 

El Dr. Marcelo Gómez, titular de la Ayudantía Fiscal de 9 de Julio, brindó precisiones clarificadoras sobre la función, roles y atribuciones de la citada dependencia ante la comisión de diferentes tipos de delitos, instancia que es de gran interés para que la comunidad conozca pormenorizadamente detalles de esta tarea que en muchas ocasiones se desconoce, generando confusiones o reclamos que no se orientan en la dirección correcta.

“La Ayudantía solamente interviene en casos que tengan que ver con causas penales y acciones que entran en la tipificación del Código Penal a partir del hecho concreto. Nosotros no hacemos tareas de prevención y la actividad se circunscribe a la intervención una vez que se cometió el delito”, delineó el funcionario judicial.

De esta forma, indicó que una vez que se toma conocimiento de un hecho delictivo, “conjuntamente con algún sector de la policía, según corresponda, comenzamos a trabajar en la investigación y a colectar elementos que nos permitan resolver el hecho, con mayor o menor fortuna según el caso y en base a procedimientos tales como la solicitud de una orden de allanamiento o detención”.

“No obstante, cuando hay un caso de urgencia y los elementos de convicción son suficientes, se da lo que se denomina como “allanamiento fiscal”, ordenado por el Fiscal, sin la intervención del Juez de Garantías”, aclaró asimismo.

En este sentido mencionó que deben atender situaciones tales como “el principio de inocencia, de privacidad, de inviolabilidad del domicilio u otros, que son principios constitucionales que pueden ser salvados solamente por el Juez de Garantías, que es quien de alguna manera nos abre las puertas para poder ir en búsqueda de los elementos de convicción que nos permitan resolver un hecho”.

“La Ayudantía no posee poder de decisión en este sentido. Simplemente se debe elaborar un proyecto y elevarlo a la Fiscalía en Turno, que asimismo lo presenta ante el Juez de Garantías, y es éste quien imparte la orden para poder ingresar a un domicilio, por ejemplo”, detalló con más amplitud, en referencia a los casos de delitos contra la propiedad.

“En casos como los de las lesiones culposas, según la gravedad del caso, nos constituimos en el lugar para impartir las directivas correspondientes y seguir tramitando la causa”, diferenció Gómez, quien aclaró que desde la repartición a su cargo “no se difunden las actividades desarrolladas respecto a allanamientos, por ejemplo, como sucede también con las denuncias; no obstante que la información puede ser solicitada por quien la requiera, siempre con las restricciones que impone el normal desarrollo de una investigación”.

“Tampoco podemos atender ni escuchar al imputado, ya que ello significaría que desea declarar y no nos corresponde, ya que esto debe hacerse previo asesoramiento ante su abogado defensor. Nosotros representamos a las víctimas y en todo caso a la sociedad”, enfatizó.

Volviendo sobre el caso puntual de accidentes, nuestro interlocutor se manifestó preocupado por el hecho de no contar en 9 de Julio con un médico policial, “lo que determina que las autopsias deban realizarse en otras ciudades como Bragado o General Rodríguez, demorando la entrega de cuerpos a los familiares”, al tiempo que reconoció dificultades para estar presentes en casos de abigeato por las distancias.


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