Martes 5 de May de 2020

PUBLICACIÓN PEDIDA

Sobre la liberación de presos

“Gente con muchas ganas de indignarse y pocas ganas de pensar e informarse”.

Tratare de aclarar brevemente en unas líneas aquello de lo que hace 3 días se habla, con mucha mala intención y con pocas ideas.

LA LIBERACION DE LOS PRESOS…!!! Consideraciones:

1.- No es facultad del ejecutivo liberar presos, sino la de indultar, que no es el caso (digo por que refieren..” el gobierno ordenó liberar….” )

2.-No hay liberación de presos, sino otra forma de cumplir con la prisión,  en este caso “prisión domicilaria “.

3.-La recomendación que realiza la CÁMARA DE CASACIÓN PENAL (siguiendo los lineamientos de la OMS) comprende:

a) Personas en prisión preventiva (el 70 % de los presos de nuestro sistema penal) por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24.390, en relación a los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso;

b) Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta;

c) Personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión;

d) Personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos;

e) Mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas;

f) Personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del Covid-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención, para los procesados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), requiere que los jueces revisen sus propias resoluciones acerca de las medidas de coerción, en concreto se señalo que los magistrados “no tienen que esperar al momento de dictar sentencia para que los detenidos recuperen la libertad, el estándar impuesto por la corte exige valorar periódicamente si las causas y fines que justifican la privación de la libertad, se mantienen, si la medida cautelar es necesaria para la consecución de sus fines y si es proporcional…” CIDH , “Caso Neptune vs Haiti, Caso Chaparro vs Ecuador.”

Los problemas que se suscitan es a consecuencia de creer que quien está preso debe permanecer así toda la vida, error, quien cumple condena o demás condiciones exigidas por el sistema punitivo en algún momento debe salir.

El 70 % de los presos están con prisión preventiva (es una medida cautelar, o sea un medio para un fin, se dicta la preventiva de alguien cuando se tiene sospecha que se puede fugar, entorpecer la justicia lo que impediría la investigación, en nuestro sistema penal la Prisión Preventiva es la REGLA y no la EXCEPCION ), es decir, sin condena, por lo que son inocentes hasta tanto no haya sentencia condenatoria firme, lo tiene dicho el tribunal Cimero, para determinar que alguien es culpable debe existir: Acusación, Defensa, Pruebas y Sentencia firme, hasta tanto ésto no ocurra se es inocente.

Entre Marzo y Abril del año pasado se liberaron 1700 detenidos, este año entre Marzo y Abril se liberaron 1700 presos, no llama la atención el ruido que se está haciendo? el año pasado no ocurrió algo así.

No es verdad que se hayan liberado 2500 presos, se recomendó la liberación de 700 que están siendo considerados por la judicatura.

Lo que debiera ser una cuestión de Salud, se ha transformado en una cuestión de criminología entre punitivistas y garantistas, por qué digo ésto, fue la OMS quien recomendó a todo los países “liberar detenidos”, la razón, “de entrar el virus en la cárcel rápidamente se propagaría por lo que habría que atender a los contagiados utilizando el sistema sanitario montado para cuando la necesite la ciudadanía que esta fuera y no dentro de la cárcel”, se entiende? por lo que quizás quienes estuvieron caceroleando se encuentren internados junto a un detenido y a la hora de elegir a quien colocarle el respirador (si dicha circunstacncia acaeciere) quizás elijan al más joven que podría ser el que estaba detenido y no quien con tanta enjundia estuvo caceroleando.

DATOS:

La Provincia de Buenos Aires tiene detenidas más de 50.000 personas en espacio para cerca de 20.000, como mencioné anteriormente el 70 % con prisión Preventiva o sea sin condena o sea presuntamente inocentes.

El mundo: el estado de California libero 3500 presos, Nueva York 1700, Reino Unido 1800, etc., por nombrar algunos de los países centrales, porque si lo evocamos cuando queremos resaltar alguna cuestión positiva de los mismos, por contraposición a lo ocurrido en nuestras tierras esta cuestión debiéramos también considerarla.

No hay que indignarse por todo aquello que los “medios dicen que uno debe indignarse”. En este barco llamado Pandemia estamos todos, si el mismo se hunde en el Océano de la incomprensión perdemos todos.

Dr. Enrique Petraccaro
Abogado
DNI 14018785
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