Miércoles 24 de Agosto de 2016
En estos días la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionó un proyecto de ley que limita las reelecciones de los intendentes, concejales, consejeros escolares y legisladores de la Provincia.
Esta iniciativa fue festejada con bombos y platillos en nuestro medio por legisladores locales y provinciales, como si hubiesen ganado una elección.
Todo legislador que se precie de ello, debe como primera medida conocer la Constitución Nacional y sus verdaderos alcances, ya que de ella depende la legalidad de la sanción de las Leyes u Ordenanzas que el sancione. No voy a entrar en el análisis de si está bien o mal la limitación de los mandatos de los Intendentes y/o Concejales, lo que si debemos aclarar a qué ámbito corresponden éstos cargos y si, en definitiva, desde la Legislatura Provincial se pueden hacer estos cambios.
Sin que se necesite ser un experto en la materia, vamos a coincidir que los cargos de Intendente y/o Concejal corresponden a la esfera estrictamente municipal.
Desde la reforma Constitucional de 1994, se instituyó para todo el país la “Autonomía de los Municipios”, por lo cual a partir de esa fecha, todos los Municipios argentinos, incluidos, obviamente, los de la Provincia de Buenos Aires, tienen la potestad de autorregularse institucional, político, económico y financiero.
Inclusive desde el año 2014, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, sentó un “Leading case” en el caso “Municipalidad de San Isidro c/Provincia de Buenos Aires”, donde declaró nulos la casi totalidad de los artículos de la Ley 11.757 (Estatuto del Empleado Municipal), por entender que una Ley Provincial, “al establecer fórmulas únicas, rígidas y obligatoriamente idénticas para todos los municipios, con prescindencia de sus respectivas peculiaridades o condiciones, la regulación provincial avasalla y restringe en forma desmesurada el legítimo margen de maniobra municipal”.
Entendemos que sería de muy torpe, después de estos antecedentes, insistir con esta Ley, ya que a todas luces limitar estos mandatos por medio de una Legislación Provincial es totalmente inconstitucional. La renovación o no del mandato de los dirigentes en un Municipio la decide exclusivamente el pueblo de ese lugar, quien es soberano por sobre cualquier dirigente provincial o cualquier rosca política que así lo decidiere. Llama la atención que un Concejal de 9 de Julio festeje ésta iniciativa, máxime cuando leyes como esta podrían dejar abierta la puerta para atentar contra otros derechos ganados por el municipalismo que afecten su propia naturaleza, como abolir los Concejos Deliberantes, por dar un ejemplo grotesco.
No se puede aceptar el progreso de una Ley como ésta, más allá que provenga de nuestro espacio de militancia o de una promesa de campaña de nuestro conductor político, ya que de hacerlo estaríamos atentando nada más ni nada menos que contra nuestra constitución, fuente de nuestro sistema legal y de nuestra República. Si queremos discutir la reforma política del municipio en serio, que sea dentro de la legalidad, no a través de un proyecto de
ley inconstitucional. Le propongo Señores Legisladores, llamar a elección de constituyentes en 9 de Julio para la creación de la Carta Orgánica Municipal y que sea nuestro pueblo quien delibere y quien decida la suerte de los mandatos de nuestros gobernantes.
Eduardo Cerdeira
Concejal m/c