Jueves 20 de Abril de 2023

DECRETO

Habilitan a farmacias a expender medicamentos recetados por veterinarios para mascotas

Impulsada por el Ministerio de Salud de la Nación, la iniciativa considera de interés sanitario la actividad que desarrollan las y los profesionales veterinarias y veterinarios al favorecer un enfoque integral con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud ligadas a la interrelación entre los seres humanos, los animales y el ambiente.

(Por InfoGEI).- El presidente Alberto Fernández encabezó la semana pasada una reunión con el vicepresidente del Senasa, Rodolfo Acerbi, y el coordinador nacional del Programa Protenencia, Juan Enrique Romero, previa a la publicación del decreto que habilita a las farmacias a suministrar medicamentos de su vademécum ante recetas firmadas por veterinarios para uso en animales de compañía.

"Día a día nuestros animales de compañía requieren de una mayor complejidad de medicamentos ante los avances de la medicina veterinaria argentina, cosa que este acto presidencial repara y contempla", expresó Romero junto a representantes de entidades veterinarias que agrupan a 25.000 profesionales del sector de todo el país.

"La iniciativa considera de interés sanitario la actividad que desarrollan las y los profesionales veterinarias y veterinarios al favorecer un enfoque integral con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud ligadas a la interrelación entre los seres humanos, los animales y el ambiente", indicó Presidencia en un comunicado.

El Decreto, sustituye el inciso c) del artículo 25 de la reglamentación de Ley 17.565, por el siguiente texto: “Vigilar que en la farmacia bajo su dirección sólo se acepten las recetas extendidas por las personas autorizadas por la Ley Nº 17.132 a efectuarlas, así como por todo médico veterinario matriculado y toda médica veterinaria matriculada ante la autoridad jurisdiccional competente según lo establezca la normativa vigente”.

La medida es respaldada por las facultades de Ciencias Veterinarias nacionales, las sociedades de Medicina Veterinaria y Argentina de Oncología Veterinaria y la Academia Nacional de Agronomía y Veterinaria, entre otras instituciones.

Impulsada por el Ministerio de Salud de la Nación, la iniciativa considera de interés sanitario la actividad que desarrollan las y los profesionales veterinarias y veterinarios al favorecer un enfoque integral con el fin de abordar la prevención y el manejo de las enfermedades que constituyen amenazas para la salud ligadas a la interrelación entre los seres humanos, los animales y el ambiente.

Cabe aclarar que el mencionado Decreto no habilita a las farmacias de especialidades en medicina humana a la comercialización de productos veterinarios dado que el expendio de los mismos está normado por la Ley 13.636, el Decreto 583/67 y las Resoluciones 978/93 y 1642/19, cuya regulación y responsabilidad de ejecución y aplicación es encomendada al Senasa por el Decreto 1585/19; por lo tanto todo establecimiento que pretenda comercializar productos veterinarios debe estar inscripto y habilitado en el Registro del Senasa y contar con el correspondiente Director Técnico Médico Veterinario como responsable.

La prescripción de medicamentos es un instrumento legal, conferida a los profesionales mediante su título habilitante y su matriculación en el ente correspondiente. Si bien muchos animales comparten características anatomofisiopatológicas, los productos medicinales destinados a especies o usos diferentes para los cuales fueron aprobados, no brindan las garantías de seguridad científica para las que fueron desarrollados, por lo que cuando un médico veterinario prescribe un medicamento humano para ser usado en un animal debe conocer la farmacología del producto y es responsable de los efectos producidos sobre su paciente, esta práctica es conocida como “uso fuera de etiqueta o extra-label use/off-label”, es decir, que el producto está siendo utilizado fuera de la indicaciones conferidas por su fabricante y para las que fue registrado; por lo que su práctica debe ser estrictamente controlada y realizada sólo cuando el beneficio supere el riesgo que implica. (InfoGEI) Mgr
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