Miércoles 18 de Julio de 2018

EN PRIMERA INSTANCIA

“No puede ser motivo de corte que se deban conceptos ajenos”

Así lo resolvió el Juez Luis Oscar Laserna. La Resolución alcanza al municipio porque “la Cooperativa en su exposición dice que actúa por mandato de la Municipalidad” explicó Luis Belloni. Cecilia Gardón sostuvo que el Consejo de Administración “tiene la oportunidad de demostrar que son transparentes y para quiénes van a trabajar”

Tras conocerse la resolución en Primera Instancia del Juez Luis Oscar Laserna, en favor de tres usuarios representados por DEUCO contra la CEyS y la Municipalidad de 9 de Julio, Luis Belloni y Cecilia Gardón explicaron a Diario Tiempo los alcances del fallo.

Luis Belloni, representante de DEUCO, detalló “la demanda es a la Cooperativa y al Municipio, y tiene que ver con los ‘conceptos ajenos’. La Ley 11769, art. 78, y la Ley 24240 de Defensa al Consumidor de la Nación, art. 43”, y explicó “en repetidas oportunidades, incluso en mi paso por el Concejo Deliberante, habíamos observado y cuestionado mucho este tema, porque es clara la Ley: hay que facturar por separado todo lo que es concepto ajeno, como es la cuota de capitalización, las ordenanzas, el Servicio de Asistencia Solidario, y todo aquello que no tenga que ver con los kw consumidos y las leyes nacionales y provinciales.

Todo eso tiene que ser facturado por separado, puede ser con una factura separada o un troquelado”, y subrayó “el fallo del Juez es claro ‘no puede ser motivo de corte que se deban conceptos ajenos‘, porque se contrata electricidad. Se puede poner todo lo que quiera en las facturas de la luz, siempre con el consentimiento del usuario y facturado aparte”.

Belloni recordó que “en octubre del año pasado, Cecilia Gardón y otros usuarios iniciamos este camino. DEUCO proporcionó un abogado sin costo para los usuarios, y acá tenemos los resultados. Si bien es un fallo en Primera Instancia, que es apelable, vamos a colectivizarlo cuando la sentencia esté firme, porque DEUCO está facultado para hacerlo, sin necesidad que los usuarios tengan que firmar nada”.

Por su parte, Cecilia Gardón reflexionó “todos los usuarios somos socios de la Cooperativa, los Consejos de Administración son pasajeros y llegan para facilitar el bienestar de los asociados, sino pierden el objetivo. Entonces, la Cooperativa debe sentirse feliz con este fallo, que le permite dar un beneficio a sus asociados. Y esta lista que ganó las últimas elecciones que se denomina ‘Transparencia Cooperativa’, tiene la oportunidad de demostrar que son transparentes y para quiénes van a trabajar”.

Consultado sobre el motivo por el cual el fallo alcanza al municipio, Belloni explicó, “cuando el Juez le pide a la Cooperativa que fundamente porqué está facturando de esta manera, la Cooperativa en su exposición dice que actúa por mandato de la Municipalidad”.

RESOLUCIÓN
1°) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y consecuentemente, cumplida que sea la contracautelar fijada, ordenar a la demandada Cooperativa Eléctrica y de Servicios de Nueve de Julio “Mariano Moreno Ltda.” a que en un plazo de treinta (30) días de notificada la presente medida cautelar, proceda a adecuar su facturación a lo normado por el artículo 78 de la Ley 11.769 y su decreto reglamentario, permitiendo el pago por separado y por el sistema que estime más conveniente, de los importes pertenecientes a todo concepto ajeno al servicio eléctrico.
2°) Imponer las costa a la Cooperativa Eléctrica y de Servicios de 9 de Julio “Mariano Moreno Ltda” (art. 51 inc. 1° CPCA).

Luis Oscar Laserna
Juez

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