Miércoles 1 de Junio de 2016
Muchas veces personas con discapacidad precisan la asistencia de un tercero ya sea tanto para las actividades de la vida diaria, más elementales como levantarse , higienizarse, ir al cine , encender un aparato de televisión, etc., todo dependerá de su grado de discapacidad e inserción social.
Y probablemente no cuenten con un familiar con tiempo disponible porque debe trabajar para lograr el sostenimiento del hogar o porque son menores o quizás se trate de personas solas.
También puede pasar que haya familiares en la casa pero por las características de la persona con discapacidad (Ej. contextura física) y la discapacidad y las características del familiar al cuidador, no pueda movilizarlo o asistirlo correctamente.
Así surge la necesidad de contratar a un Acompañante Terapéutico.
¿Es posible la cobertura por parte de las obras sociales o prepagas de estos acompañantes?
La respuesta es afirmativa, pero tiene sus características propias.
El primer obstáculo que se nos presenta en la práctica al solicitar la cobertura al 100 % es la falta de inclusión de estas prestaciones en el Nomenclador de Discapacidad., o sea que por no figurar en el nomenclador las obras sociales niegan su cobertura.
2.- ¿me tienen que cubrir el acompañante aunque no esté en el nomenclador
- La respuesta es SI, es decir que esté o no este contemplada en el nomenclador no es excusa para su cobertura El nomenclador NO es oponible al beneficiario, y solo fue creado a los fines de que el Estado, a través del SUR – Sistema Único de Reintegro – les reintegre en forma facultativa al Agente del Seguro de salud.
Para mayor información comunicarse con:
“Juntos a la par” Asoc. Civil de Acompañantes terapéuticos
Celular: 2317-15-44712
Mail: [email protected]