Miércoles 4 de May de 2016
Una persona con discapacidad mental es aquella que está incapacitada para cubrir por sí misma, en su totalidad o en parte, las necesidades de una vida individual o social a consecuencia de una deficiencia congénita o adquirida de sus facultades mentales.
Las discapacidades mentales comprenden trastornos afectivos, depresiones, retraso mental, daño cerebral, psicosis y demencias, entre otras.
• Gozar de las mismas garantías que tenemos todos los seres humanos, sin excepción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, ideas políticas o de otra índole.´
• Recibir educación, capacitación, rehabilitación y orientación, para que desarrolle al máximo sus aptitudes y se incorpore, en lo posible, a la vida familiar, social y productiva.
• Ser tratado con respeto y consideración.
• Disfrutar de seguridad económica y de un nivel de vida decoroso.
• Recibir atención médica especializada, oportuna y confiable.
• Recibir información veraz sobre su diagnóstico médico y su tratamiento.
• Que se respete la confidencialidad de los datos médicos y personales que le conciernen.
• Recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud.
• No ser hospitalizado contra su voluntad, a menos que sea urgente o necesario para impedir un daño al paciente o a otras personas.
• Residir con su familia o en un hogar que reemplace al propio. En caso de ser necesario internarse en una clínica especializada, las condiciones de ésta deberán asemejarse a las de una vida digna, con alimentación balanceada, vestido, calzado, higiene y seguridad.
• Poder comunicarse libremente con las personas que estén dentro de la institución; enviar y recibir correspondencia sin censura; usar el teléfono, el radio, o cualquier aparato electrónico, de acuerdo con las indicaciones de su médico; recibir visita y gozar de permisos para relacionarse con su familia o pareja.
• Tener un tutor calificado que lo represente legalmente en actos que afecten su persona o su patrimonio.
• Ser protegido contra toda explotación, abuso físico, psicológico o moral, o trato degradante. Si ello ocurriera, que las autoridades faciliten, al paciente o a su representante, la denuncia de estas irregularidades.
• Ser sometido a un proceso justo, que tenga en cuenta sus condiciones mentales, si es objeto de una acción penal.
CAMBIAR LAS ACTITUDES Y FOMENTAR LA TOMA DE CONCIENCIA
La estigmatización, los mitos y las creencias erróneas que rodean a los trastornos mentales son un obstáculo para su tratamiento. Las personas con trastornos mentales y sus familias no buscan la atención y el apoyo que necesitan por miedo a ser estigmatizadas. La estigmatización asociada a los trastornos menales también tiene como resultado la discriminación y las violaciones de los derechos humanos. En todo el mundo, las personas que sufren trastornos mentales se enfrentan a la discriminación en las esferas laboral, sanitaria, educativa y de la vivienda. A muchos se les niegan derechos humanos tan básicos como el derecho de voto y el derecho a casarse y tener hijos.
• Buena parte de la estigmatización que rodea a las discapacidades mentales se puede prevenir modificando las actitudes y concienciando al público sobre el hecho de que los trastornos mentales se pueden tratar.
• Los Ministerios de Sanidad y los representantes o las organizaciones de los usuarios de servicios de salud mental, grupos familiares, profesionales sanitarios, ONG, instituciones académicas, organizaciones profesionales y otras partes interesadas tienen importantes funciones que desempeñar, y deberían
unificar sus esfuerzos para educar al público y modificar sus actitudes hacia las enfermedades mentales, y defender los derechos humanos de las personas que las sufren.
• La lucha contra la estigmatización y la discriminación no es sólo responsabilidad de los Ministerios de Sanidad, y requiere un enfoque multisectorial en el que participen entre otros los sectores, laborales, de la enseñanza, la asistencia social y la justicia.
“Juntos a la par”
Asociación civil de
acompañamiento terapéutico nuevejuliense
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