Martes 25 de Agosto de 2015
El ingreso de los acompañantes terapéuticos a las instituciones educativas está avalado por la legislación vigente vinculada a los derechos y a la atención de personas con discapacidad (ley de salud mental Nº 26657, ley nacional de discapacidad).
El ingreso del A.T no reemplaza la intervención del docente, ni sustituye a la maestra integradora. Cada uno de ellos cumple un rol distinto y complementario.
DOCENTE A CARGO: elaborar diseños de enseñanza de los contenidos curriculares apropiados a los objetivos pedagógicos y a las características del aprendizaje.
DOCENTE INTEGRADOR: es el nexo responsable y comunicador del proceso de integración entre las instituciones involucradas. Trata de adecuar pedagógica y didácticamente las actividades a las características del niño. Es un apoyo para el maestro y realiza un seguimiento de niño integrado.
ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO: acompaña, colabora y sostiene al niño integrado. Se encuentra preparado para asesorar y orientar al docente sobre la forma y las técnicas que se pueden implementar para trabajar e interaccionar con el alumno integrado. Interviene ante las conductas disruptivas que pudieran surgir.
Para que la inclusión sea satisfactoria es necesario que cada uno de estos actores conozca su rol y su función y a su vez trabajen de manera complementaria en pos del bienestar del niño en cuestión y de sus compañeros.
“JUNTOS A LA PAR”
Asociación Civil de Acompañamiento Terapéutico Nuevejuliense
Contactos:Tel: 2317-15-402050
Mail: [email protected] Facebook: juntos a la par