Sábado 21 de Diciembre de 2013
En nuestro distrito.
El máximo Tribunal de la Nación decidió avocarse al tratamiento de la Queja interpuesta por la empresa ABSA prestadora del servicio de agua de red en la ciudad de 9 de Julio, Provincia de Bs As, contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Bs As que confirmara en los autos “Kersich Juan Gabriel c/ ABSA y otros s/ amparo” la medida cautelar por la cual la empresa esta obligada a entregar bidones de agua potable que cumpla con los valores guías de la OMS (Arsénico 0,01 mg/l) en bidones en los domicilios de más de 2600 vecinos de la dicha localidad bonaerense.
La medida cautelar fue ordenada en Setiembre de 2011 por el Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 del Depto. Judicial de Mercedes. En un primer momento la empresa incumplió con la medida cautelar, lo que motivo que los vecinos - con el patrocinio del CELMA - solicitaran la aplicación de una sanción pecuniaria disuasiva; la cual fue efectivamente ordenada por el Juzgado actuante en Mayo de 2012, y consistió en la imposición de una multa de 20 pesos por cada día de incumplimiento de la medida ordenada. En la resolución judicial el magistrado actuante sostuvo que “en una empresa (ABSA) cuyo capital accionario mayoritario (90 %) pertenece al Estado Provincial, el objetivo final de su gestión es, sin lugar a dudas, el beneficio social. Su accionar debería generar confianza en la comunidad y tender a satisfacer el interés general. Pero en el caso, ha sucedido lo contrario, la conducta de la demandada inspira desconfianza en la comunidad de 9 de Julio, pone en riesgo su interés social y atenta contra su salud genera”.
Ante la acumulación de una multa económica que superaba los 20 millones de pesos, después de 15 meses de incumplimiento, y luego que dicha sanción pecuniaria disuasiva fuera confirmada por la Suprema Corte de la Provincia de Bs As, la empresa ABSA comenzó la entrega de bidones en los domicilios de los vecinos a partir de Febrero de 2013; aunque aun se observan algunas omisiones e irregularidades absolutamente injustificadas.
Para decidir sobre la queja presentada por ABSA contra la medida cautelar que le ordena la entrega de agua potable segun los valores de la OMS en bidones a los más de 2600 vecinos de 9 de Julio, en sus respectivos domicilios, la Corte Suprema nacional solicito al magistrado de primera instancia la remisión de las actuaciones principales para decidir definitamente sobre la cuestion cautelar.
Recientemente con fecha 12 de Noviembre de 2013, el máximo tribunal de la Nación rechazo la queja interpuesta por la empresa ABSA contra la resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictada en los autos “Conde, Alberto José Luis y otro c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ amparo”, que había confirmado la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás, por la cual se obligaba a la empresa a proveer agua de red con un valor de arsénico no superior al 0,01 mg/l a partir de Junio 2012 en la localidad de Lincoln.
En los autos “Kersich” el CONICET ya emitió su opinión sobre el arsénico en el agua para consumo humano y fue categórico: “los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el limite establecido en el código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que se ha demostrado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez”.
El alto valor en arsénico en el agua de red se debe a una contaminación natural (ceniza volcánica) y se ha determinado que su presencia en el agua para consumo humano pude provocar Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico(HACRE). El HACRE es una enfermedad producida por exposición de la población a la ingestión prolongada (crónico) de agua que contenga sales de arsénico (hidro-arsenicismo). Progresivamente la enfermedad evoluciona en cuatro periodos: hiperhidrosis palmo plantar con prurito y descamación, conjuntivitis, vómitos o diarreas; hiperqueratosis palmo plantar con lesiones dolorosas que impiden caminar y realizar tareas manuales, melanodermia del tronco y parte superior de los miembros y cancerización (cáncer de Hutchinson, epitelioma de Bowen).
Existen métodos aplicados en muchas ciudades del mundo para extraer el arsénico del agua. Se trata de obras de envergadura y costosas, pero necesarias y útiles para un obrar preventivo del estado y con el fin de garantizar un goce del máximo nivel posible de salud, tal como lo reconoce el orden constitucional. En la Argentina, la problemática del arsénico ha sido invisibilizada durante más de 100 años. Recién en el año 2011 el HACRE fue incorporado al Programa Nacional de Prevención y Control de las Intoxicaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Fuente: CELMA.