Miércoles 3 de Diciembre de 2014

Arsénico en 9 de Julio: la Corte falló contra Absa

El tribunal supremo de justicia falló a favor de vecinos de nuestra ciudad, que presentaron una demanda por el alto nivel de arsénico en el fluido. Afirma que “está en juego la salud y la vida” de las personas por el obrar de la empresa.

La Corte Suprema de Justicia reconoció ayer el derecho colectivo de nuestra comunidad al agua potable y ratificó una medida cautelar que ordenó su suministro a particulares y entidades educativas y asistenciales “para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal”.

En un fallo unánime con la firma de cuatro de sus miembros, el máximo tribunal se expidió en torno al reclamo de vecinos de 9 de Julio que demandaron ante la justicia por los niveles de arsénico del agua de red.

“La contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo”, dicen los jueces a través del fallo.

Agregó que el derecho humano al agua “es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.

En base a esta consideración, y hasta tanto se resuelva el problema, la Corte mantuvo la medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades básicas de consumo e higiene personal.

El fallo, rubricado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higton, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, da salida al reclamo iniciado por Juan Gabriel Kersich, a quien luego se sumaron otros reclamantes.

Hasta ahora la justicia había ordenado mediante una medida cautelar la provisión de agua potable pero tratando el caso como acumulación de procesos individuales.

En su fallo, el máximo tribunal establece “la naturaleza colectiva del derecho al agua y el tipo de proceso más eficiente para hacer efectivo ese derecho”.

Destacó que en el caso “indudablemente está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino”.

Con invocación del derecho internacional, recordó también que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.

Entre otras declaraciones internacionales mencionó a la “Convención sobre los Derechos del Niño”, de jerarquía constitucional, que exige a los Estado parte que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre (art. 24°, 2.c.).

En este sentido, afirmó que en el mes de septiembre de 2000, los países se comprometieron en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas a reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas que carecían de acceso al agua potable o que no podían costearla.

Durante el 2014 las Naciones Unidas exhortaron a los Estados a que “velen por que todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluido recursos judiciales, cuasijudiciales, y otros recursos apropiados”.


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