Miércoles 28 de May de 2014

Dictaminan nuevamente en contra de ABSA y obligan a la entrega de bidones en nuestra ciudad

Según un comunicado emitido ayer por el CELMA.

De acuerdo a un comunicado del Centro de Estudios Legales del Medio Ambiente  (CELMA) la Procuración General de la Nación emitió su dictamen  en los autos “Kersich Juan Gabriel y otros c/ aguas bonaerenses s.a. y otros s/ amparo -legajo art. 250 C.P.C.C.-” en relación a la queja por denegación de Recurso Extraordinario Federal presentada por ABSA ante la Corte Suprema de la Nación en virtud de la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que tras rechazar el Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley local de la empresa, confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, que en Octubre de 2011 ordenó a ABSA - prestadora del servicio de agua de red-  a entregar bidones de agua potable conforme los valores guías de la OMS (Organización Mundial de la Salud) en los domicilios de 2.641 amparistas y vecinos de nuestra ciudad atento a los altos niveles de arsénico que registra el agua de consumo en dicha localidad.

El fundamento de la medida cautelar reside en que el agua que suministra la prestataria (ABSA) en este medio no es potable para consumo humano, de acuerdo a los valores guías de la OMS; ello sustentado fácticamente en los resultados de análisis físico-químicos realizados y adjuntados a la causa judicial, los cuales revelaron un nivel de arsénico en agua de hasta 17 veces superior (0,17 mg/l As) al máximo permitido por la OMS (0,01 mg/l As), como así también, valores muy elevados en nitratos, evidenciándose una situación de riesgo de daño grave e irreparable a la salud de todos los habitantes de la ciudad.

Tras el rechazo del Recurso Extraordinario Federal, ABSA se presentó en queja ante la Corte Suprema de la Nación que en febrero del corriente año giró los 60 cuerpos de la causa judicial a la Procuración General de la Nación a los efectos de su intervención.

El dictamen de la Procuración se firmó el 22 de mayo de 2014 y lo emitió la Dra. Laura Monti  quien concluye que corresponde desestimar la queja por considerar que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva ni asimilable a tal, en los términos exigidos por la jurisprudencia del máximo tribunal de la Nación para habilitar la vía del arto 14 de la Ley 48.

Destaca la Procuración que los agravios de ABSA sólo traducen su desacuerdo con el criterio interpretativo adoptado por el tribunal superior sobre normas de derecho procesal local, sin que exista, en consecuencia, gravedad institucional que justifique prescindir del requisito de sentencia definitiva previsto en el arto 14 de la ley 48.
Tras el dictamen del ministerio público, la Corte Suprema de la Nación debe dictar sentencia sobre la continuación de la medida cautelar y la legitimación de más de 2600 amparistas vecinos de 9 de Julio.

La medida cautelar fue ordenada en enero de 2011 y ampliada a 2.641 vecinos de 9 de Julio en Setiembre de 2011 por el Juzgado de Garantías del Joven Nro 1 del Depto. Judicial de Mercedes. En un primer momento la empresa incumplió con la medida cautelar, lo que motivó que los vecinos - con el patrocinio del CELMA -  solicitaran la aplicación de una sanción pecuniaria disuasiva (astreintes); la cual fue efectivamente ordenada por el Juzgado actuante en mayo de 2012, y consistió en la imposición de una multa de 20 pesos por cada amparista y día de incumplimiento de la medida dispuesta.

Habiéndose acumulado una multa superior a los 20 millones de pesos, la empresa ABSA comenzó a principios del año 2013 con la entrega de bidones en los domicilios de los amparistas.- Sin embargo desde comienzos del corriente año dejó de cumplir por completo con la medida cautelar.

Ante la situación descripta, desde el CELMA se aguarda que las actuaciones judiciales sean remitidas por la Procuración General de la Nación a la Corte Suprema Nacional, a fin de denunciar el incumplimiento de la medida cautelar por ABSA y solicitar una audiencia pública a fin de que el máximo Tribunal de la Nación escuche los reclamos de los vecinos amparistas de 9 de Julio en relación a la problemática del arsénico en el agua de consumo.


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