Miércoles 12 de Febrero de 2014

Normativa sobre el lavado de veredas

El Gobierno Municipal a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización Comercial, hace saber a la población que la Ordenanza Municipal Nº 4797, en sus Artículos 18 y 19, establece que los días permitidos para el lavado de veredas son UNICAMENTE martes y sábados, desde las 7 a las 19 horas.

Se destaca que no dar cumplimiento con lo establecido en dicha Ordenanza, conllevará a realizar la correspondiente infracción.

Respecto a lo expuesto, cabe agregar que el lavado de veredas deberá realizarse mediante el uso de baldes, manguera con gatillo o hidrolavadora, quedando en consecuencia prohibido el uso de mangueras sin control de corte de agua, tal lo dispuesto por el Artículo 19 de la referida Ordenanza.
 


Compartir:

Noticias Relacionadas

proponen reflotar proyectos para ampliar la protección de los animales

¿Cosas o seres sintientes?


Diario Tiempo 9 de Julio
© DIARIO TIEMPO DIGITAL - Diario matutino de la ciudad de 9 de Julio. Fundado el 1ero. de octubre de 1995 - 9 de Julio - Pcia. de Buenos Aires. Tel.: (02317) 430285 - Libertad 759.
Propietario: Juan Enrique Cambello S.R.L
Director: Juan Enrique Cambello
Dirección Nacional de Derecho de Autor: 64918281
Edición: 4251