Miércoles 12 de Febrero de 2014

Normativa sobre el lavado de veredas

El Gobierno Municipal a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización Comercial, hace saber a la población que la Ordenanza Municipal Nº 4797, en sus Artículos 18 y 19, establece que los días permitidos para el lavado de veredas son UNICAMENTE martes y sábados, desde las 7 a las 19 horas.

Se destaca que no dar cumplimiento con lo establecido en dicha Ordenanza, conllevará a realizar la correspondiente infracción.

Respecto a lo expuesto, cabe agregar que el lavado de veredas deberá realizarse mediante el uso de baldes, manguera con gatillo o hidrolavadora, quedando en consecuencia prohibido el uso de mangueras sin control de corte de agua, tal lo dispuesto por el Artículo 19 de la referida Ordenanza.
 


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