Miércoles 12 de Febrero de 2014
El Gobierno Municipal a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización Comercial, hace saber a la población que la Ordenanza Municipal Nº 4797, en sus Artículos 18 y 19, establece que los días permitidos para el lavado de veredas son UNICAMENTE martes y sábados, desde las 7 a las 19 horas.
Se destaca que no dar cumplimiento con lo establecido en dicha Ordenanza, conllevará a realizar la correspondiente infracción.
Respecto a lo expuesto, cabe agregar que el lavado de veredas deberá realizarse mediante el uso de baldes, manguera con gatillo o hidrolavadora, quedando en consecuencia prohibido el uso de mangueras sin control de corte de agua, tal lo dispuesto por el Artículo 19 de la referida Ordenanza.