Lunes 16 de Marzo de 2020

RESTRICCIONES APLICADAS ANTE EL BROTE DE CORONAVIRUS

Se aclararon importantes aspectos sobre su incidencia en “eventos sociales masivos”

Como fuera informado, el Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firmó en la mañana del viernes un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA –GPBA  y declara el Estado de Emergencia Sanitaria  en el ámbito de todo el distrito de Nueve de Julio por el termino de 180 días  y la suspensión durante un plazo de 15 días de todo evento cultural,  artístico, recreativo, deportivo o social organizado y/o auspiciado por el municipio de  participación masiva en el partido.

Respecto de este tipo de “eventos sociales”, es importante transmitir a la población en general los diferentes aspectos que abarcan a los mismos, de acuerdo a lo normado por el expediente N° EX-2020-05339993-GDEBA-SSPYCSMSALGP yel Decreto N° DECRE-
2020-132-GDEBA-GPBA, que señala:

Referencia: Resolución Eventos sociales masivos

VISTO

el expediente N° EX-2020-05339993-GDEBA-SSPYCSMSALGP, el Decreto N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA se declara estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que por medio del artículo 3 de dicha norma se resolvió suspender, durante un plazo de quince (15) días, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza;

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;

Que al ser la principal vía de contagio del virus de persona a persona, resulta fundamental el refuerzo de medidas preventivas tendientes a restringir las posibilidades de circulación del virus;

Que corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley Nº 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;

Que dicha vigilancia implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

Que en este orden de ideas y a los efectos de dar cumplimiento al Decreto DECRE-2020-132- GDEBA-GPBA resulta necesario precisar el significado normativo al concepto de evento social de participación masiva;

Que en esta instancia de la enfermedad, corresponde establecer que se considerará evento social de participación masiva a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual en el cual se prevea una concentración mayor a doscientos (200) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que asimismo, siguiendo las recomendaciones científicas, es necesario establecer un criterio de densidad en la concentración de personas, independientemente del número de asistentes, que en esta instancia corresponde fijar en una persona por metro cuadrado;

Que en función de la evolución de la enfermedad la autoridad sanitaria podrá, con el objetivo de reducir al máximo la expansión de la enfermedad, modificar los criterios de definición del concepto de evento social de participación masiva;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente Resolución se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley de Ministerios N° 15.164.

EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. A los fines de dar cumplimiento al Decreto N° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, se entenderá como evento social de participación masiva a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual en el cual se prevea una concentración mayor a doscientos (200) asistentes y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Se entenderá también como evento social masivo a todo acto en donde, independientemente del número de asistentes, la relación entre individuos y superficie sea mayor a una persona por metro cuadrado.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

IMPORTANTE

Es de importancia recordar además que el plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisión del Sr. Intendente.

Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevención, higiene y responsabilidad ciudadana.

Asimismo, se dispondrá el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y recreativos de carácter municipal mientras se encuentre vigente la suspensión prevista.
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