Viernes 15 de Julio de 2016

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL BLOQUE CAMBIEMOS

Apoyo a la Fundación “Estrellas Amarillas”

Visto:

La campaña iniciada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel denominada campaña Nacional de concientización Vial estrellas amarillas.

Considerando:

Que el sistema de tránsito es una construcción social permanente que integra numerosos actores sociales, de los cuales llevan adelante una incansable labor para el mejoramiento de la seguridad vial en Argentina.

Que el término accidente nos remite aquello que tiene un amplio margen de imprevisibilidad, cuando por el contrario, como está claramente demostrado, la mayor parte de los siniestros viales pueden prevenirse y responden en primer lugar a condiciones humanas.

Que como es público y notorio, en nuestro municipio existe un preocupante grado de siniestralidad vial.

Que a pesar de los esfuerzos realizados desde los distintos ámbitos gubernamentales, a nivel nacional, provincial y municipal, siguen presenciando atónitos numerosas tragedias que seguramente en buena parte podrían haberse evitado. La conducta humana hace que muchas veces todos estos esfuerzos no alcance en los siniestros viales.

Que consideren a la educación y la memoria, constituyen los principales herramientas para trabajar en prevención de siniestralidad vial, para generar hábitos de protección y cuidado de la propia vida, el respeto por el prójimo a su derecho a existir y su integridad física.

Que la tarea educativa es una estrategia de cambio, que nos permite acortar distancias y anticiparnos a aquello que no queremos que nos ocurra.

Que la campaña iniciada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel, se trata de una acción que tiene un fuerte valor pedagógico y de aporte a la construcción de las memorias colectivas. Un profundo significado implícito que nos permite a aquellos siniestros viales cotidianos de origen cultural y social que con el transcurso del tiempo, vamos neutralizando.

Que la campaña de concientización vial Estrellas Amarrillas advierte y alerta a la población de los numerosas muertes por hechos de tránsito que se producen diariamente en ciudades, rutas y caminos de nuestro país.

Que con referencia simbólica-visual de la estrella amarilla donde sucedió un hecho trágico, se pretende impulsar un valor pedagógico en una sociedad que se ve y sufre el drama social que representa hoy la siniestralidad vial.

Que el presente proyecto intenta agregar un ladrillo más a construcción de una red y eficiente campaña de educación vial, eje fundamental en la solución de la problemática en cuestión.

Que desde el gobierno local se deberán llevar adelante las correspondientes actuaciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña Estrellas Amarillas a los efectos de que la misma surta satisfactoriamente los resultados anhelados, procurando la participación, colaboración y por sobre todo el compromiso de la Asociación Intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto.

Que el trabajo permanente que viene realizando la fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel y la Asociación Familiares Amigos de las víctimas de tránsito, merece nuestro pleno reconocimiento y junto a él plantear la necesidad de dar la mayor visibilidad posible al flagelo que continua cobrándose vidas humanas días, tras día.

Por eso el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1: Declarar de Interés Municipal a la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas “Sí a la Vida” promovida por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel y a la Asociación Argentina Familiares y Amigos Víctimas de Tránsito (dependiente de la fundación), por su significativa contribución a dar mayor visibilidad a la profunda endemia social que atraviesa la Argentina en materia de siniestralidad vial.

Artículo 2o Determinase que en el marco de dicha campaña, deberá pintarse una estrella amarilla en cada lugar donde se produzca un accidente de tránsito con víctima fatal y por cada una de ellas.

Artículo 3o Las estrellas deberán respetar las siguientes características:

a) Ser de color amarilla.
b) Contar con cinco puntas.    
c)Completar como mínimo un diámetro de ochenta centímetros.
d)Utilizar un tipo de pintura de fuerte adherencia, o alternativa de larga duración.

Artículo 4o Las estrellas deberán pintarse sobre las calles, en los lugares indicados en el artículo 2o. En aquellos lugares donde ello no fuera posible, deberá buscarse un procedimiento alternativo para ubicar la respectiva estrella, como un cartel o cualquier otro procedimiento que el Departamento Ejecutivo Municipal estime.

Artículo 5o Los familiares directos de víctimas fatales de accidentes de tránsito ocurridos en el pasado, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que se proceda a pintar una estrella amarilla en el lugar del respectivo siniestro.

Artículo 6o El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la campaña “Estrellas Amarillas”, procurando la participación, colaboración y el compromiso de asociaciones intermedias, entidades públicas y privadas y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 7o Autorizase al departamento ejecutivo realizar los convenios necesarios con la agrupación “Estrellas amarillas” a los fines de que esta ejecute la ordenanza.


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