Martes 28 de Octubre de 2014

Reemplazo de bolsas de polietileno para transporte de mercaderías

Proyecto de Ordenanza del Bloque de Concejales de la UCR.

Artículo 1º: Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto erradicar el uso de bolsas para transporte de mercadería fabricadas con polietileno o componentes similares, y promover la utilización de bolsas fabricadas con papel reciclable, malla reutilizable, tela o material reciclado.

Artículo 2º: Órgano de aplicación: Lo establecerá el Departamento Ejecutivo a través del decreto de incumbencias correspondiente.

Artículo 3º: La autoridad de aplicación habilitará un registro de comercios o entidades que por las características de su actividad, no pudieran eliminar el uso de envase de polietileno, a fin de otorgar las autorizaciones que correspondiesen, debidamente justificadas.
Asimismo habilitará un teléfono para recibir las denuncias por incumplimiento de la presente.

Artículo 4º: Prohibición: Queda prohibido en toda la jurisdicción del partido la utilización y/o entrega de bolsas para transporte de mercaderías fabricadas con polietileno o material similar.

Artículo 5º: Bolsas Permitidas: Las bolsas de circulación permitida son las de papel reciclado, bolsas de malla, tela, material reciclado o reutilizable.

Artículo 6º: Plazos y excepciones: La entrada en vigencia de la presente Ordenanza será gradual y progresiva, y excepcionalmente se permitirá lo establecido en los siguientes incisos. Siempre teniendo presente que la excepción es hecha bajo condición de que las bolsas no posean inscripciones de ningún tipo, y que en caso de que sea necesario entregar más bolsas de las permitidas las mismas deberán ser de las establecidas por el artículo 5º de la presente Ordenanza:

A.- A partir de los 90 días de promulgada la presente Ordenanza y hasta los 180 días, los comercios podrán entregar hasta dos (2) bolsas por cliente y por compra para transporte de mercadería de las establecidas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

B.- A partir de los 180 días de promulgada la presente Ordenanza y hasta los 360 días, los comercios podrán entregar una (1) bolsa por cliente y por compra para transporte de mercadería de las establecidas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo7º: Sanciones: Incorpórese a la Ordenanza Municipal 4547/07 y sus modificatorias el siguiente régimen de sanciones:

A) Durante los primeros 360 días de entrada en vigencia la presente Ordenanza, ante el primer (1er.) incumplimiento se realizará un apercibiendo con notificación.

B) En el mismo período, ante la reiteración del incumplimiento, se impondrá una multa de un (1) módulo.

C) A partir de la entrada en vigencia plena de la presente Ordenanza, se aplicarán multas de un mínimo de dos (2) módulos hasta un máximo de cincuenta (50), para lo cual se valorará especialmente la magnitud de la falta y la reiteración de la misma.

D) Clausura: ante la reiteración de un incumplimiento se podrá proceder a la clausura provisoria y/o definitiva del establecimiento comercial.
Artículo 8º: Los recursos originados por el cobro de las multas establecidas en el Artículo 7, serán destinados a la ejecución de políticas reservadas a la protección del ambiente.

Artículo 9º: Quedan exceptuados de la prohibición aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados, previa autorización del D.E.M., así como la venta de bolsas de polietileno destinadas a contener los residuos domiciliarios.

Artículo 10º: El D.E.M. realizará acciones concretas destinadas a promover el reemplazo de las bolsas de transporte de mercadería de polietileno o similares que se utilizan en la actividad comercial, por bolsas reciclables o reutilizables.

Artículo 11º: Facultase al D.E.M. a prorrogar por noventa (90) días y por única vez, la entrada en vigencia plena de la presente Ordenanza.

Artículo 12º: Comuníquese la presente Ordenanza luego de su promulgación a los comercios que entregan bolsas de polietileno no reciclables para transporte de mercaderías y a la Cámara de Comercio e Industria de 9 de Julio.

Artículo13º: De forma.


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