Viernes 12 de Septiembre de 2014
Proyecto de Ordenanza del Bloque GEN.
VISTO
El Capítulo II - Del Departamento Deliberativo, I Competencias, Atribuciones y Deberes, Cap. 28, de la Ley Orgánica de las Municipalidades; la ordenanza N°4773 y el Convenio entre la CEyS y la Municipalidad de 9 de Julio de fecha 21 de noviembre de 1985 y
Considerando
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades confiere facultades al Concejo Deliberante para el establecimiento de Cementerios Públicos.
Que a través de la Ordenanza N° 4773, este Honorable Cuerpo aceptó la donación efectuada por los Sres. Homero y María Marta Bibiloni, de una parcela ubicada en Patricios con el objeto de que la misma sea utilizada para la creación del Cementerio de la citada localidad.
Que la parcela donada por los hermanos Bibiloni mide 88,15mts de frente por 113,45 de fondo y linda: al NO calle en medio Quinta 57a, al en Parcela 320 b, al SE vías del FFCC Belgrano y al SO Parcela 320f– Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Parcela: 320 e, según Ordenanza N° 4773.
Que para la comunidad de Patricios es de suma importancia contar con un lugar propio y cercano para dar sepultura a sus familiares.
Que Patricios es usuaria de los servicios que presta la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno y es aportante al servicio solidario que brinda la misma.
Que con fecha 29 de noviembre de 1985, y por un plazo de 30 años, la Municipalidad de 9 de Julio firmó un convenio por el cual se acordó que la construcción de los nichos en los cementerios de Carlos María Naón y 9 de Julio estarían a cargo de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno.
Que es posible incorporar, por simple voluntad de las partes, un nuevo cementerio municipal al citado convenio, como sería el caso del cementerio de Patricios.
Que en varias oportunidades la mencionada Cooperativa manifestó su voluntad de construir nichos en el terreno donado en Patricios, solicitando que la Municipalidad de 9 de Julio se encargara de la construcción de la entrada y cerramiento del predio del futuro cementerio.
Que en varias oportunidades hemos insistido sobre la necesidad de que los recursos aportados por los patricienses al Fondo de Obras Municipales sean utilizados para obras de la localidad.
Que con fecha 8 de mayo de 2013, las autoridades municipales informaron a través del Diario El Tiempo que era inminente el inicio de las obras de construcción del cementerio municipal de Patricios y aún no se observa obra alguna
Por ello, en uso de sus facultades y atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio acuerda y sanciona el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Crease el Cementerio Municipal de Patricios en la parcela denominada catastralmente como Circunscripción III, Parcela: 320 e, de dicha localidad, mensura establecida en la Ordenanza N°4773.
Artículo 2°: Amplíense los términos del convenio firmado entre la ex Usina Eléctrica y Popular Mariano Moreno Cooperativa Limitada (actual Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Ltda.) y la Municipalidad de 9 de Julio, con fecha 29 de noviembre de 1985, a fin de incorporar al Cementerio de Patricios en el plan de construcción de nichos.
Artículo 3°: La Municipalidad tendrá a su cargo las obras de cerramiento de la parcela mencionada en el Artículo 1° de la presente ordenanza y la posterior administración del nuevo cementerio municipal.
Artículo 4°: El gasto que demande la creación del Cementerio Municipal de Patricios será imputado a la Partida Presupuestaria 1211600 – Tasa por Financiación de Obras o a la partida que el Departamento Ejecutivo determine.
Artículo 5°: El inicio de las obras de construcción del Cementerio de Patricios deberá concretarse en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.