Miércoles 20 de Agosto de 2014
Proyecto de resolución del Bloque de la UCR.
VISTO
Las Resoluciones dictadas por ENARGAS bajo Nros. I -2880/14, I-2881/14 e I-2882/14 mediante las cuales se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios y la correspondiente entrada en vigencia de los mismos, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 31 de marzo del corriente año la Secretaría de Energía de la Nación dictó la Resolución S.E Nro. 226/14 por la que determinó un esquema de racionalización del uso del gas natural.
Que dicha Resolución tenía como objetivo “incentivar el ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursos ...”
Que presentado formalmente por el gobierno nacional con la etiqueta de “Política de Redireccionamiento de Subsidios”, el plan de ajuste que están aplicando las distribuidoras de gas implica en los hechos fortísimos aumentos y la eliminación de las bonificaciones para la mayoría de los usuarios. La implementación del nuevo esquema de precios, anunciado en marzo pasado por la Resolución 2844 del Enargas, se escalonó en tres etapas: abril, junio y agosto, para usuarios residenciales y comerciales “de servicio completo”.
Que también preveía el otorgamiento de beneficios para todos aquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completo que reduzcan su demanda un 20 por ciento o más.
Que a pesar de que la Secretaría de Energía de la Nación habría indicado que debía tenerse en cuenta a los usuarios de condiciones especiales para el mantenimiento del subsidio en línea con los criterios del Decreto Nro. 2067/08; por ej: padecer enfermedad crónica que implique mayor consumo de gas; percibir como único ingreso previsional un haber mínimo; pensiones no contributivas, asignación universal por hijo; subsidio por desempleo; contar con certificado de discapacidad; encontrarse exento del ABL o impuestos municipales; poseer ingresos familiares insuficientes; la vivienda con características edilicias precarias que impliquen mayor consumo; vivienda con local anexo destinado a la actividad comercial como talleres de oficios, pequeños comercios, etc; la mayoría de los trabajadores y jubilados no podrían ser beneficiarios de la precalificación para la no quita de subsidios.
Que después de enfrentar la primera tanda de bajas temperaturas invernales con mayor encendido de estufas, los usuarios esperaban un aumento en las mediciones del consumo de junio, pero los montos que arribaron a sus casas superaron las peores estimaciones.
Que el gobierno demoró más de una década en resolver el problema y lo hace en el momento en que el común de los asalariados enfrenta una inflación creciente, de manera sorpresiva y desproporcionada llegando en algunos casos a aumentar más de un 400 por ciento.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional expresa “… Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a …. Condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos...”
Por ello el HCD del Partido de 9 de Julio, aprueba la siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º: El HCD del Partido de 9 de Julio rechaza la determinación tomada con fecha 31 de marzo del corriente año por la Secretaría de Energía de la Nación por la que determinó un esquema de racionalización del uso del gas natural a través de la Resolución S.E Nro. 226/14 denominada “Política de Redireccionamiento de Subsidios”, y que implica en los hechos fortísimos aumentos y la eliminación de las bonificaciones para la mayoría de los usuarios.
Artículo 2º: Instar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a revertir en forma inmediata la medida adoptada a fin de garantizar a los ciudadanos los derechos que establece el Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Artículo 3º: Enviar la presente Resolución con Vistos y Considerandos al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a la Secretaría de Energía de la Nación y al ENERGAS.
Artículo 4º: De forma.