Jueves 31 de Diciembre de 2015

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¿Puede el Presidente Macri derogar la Constitución por decreto?

En sólo 20 días de Gobierno del Ingeniero Macri, ha decidido no llamar a sesiones extraordinarias del Congreso, por lo cual ya tomó algunas medidas por Decreto de Necesidad y Urgencia como el nombramiento de jueces de la Corte, la quita de retenciones o la intervención a la AFSCA. Con ésto nos ha demostrado que él puede gobernar por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), arrogándose funciones legislativas solo reservadas al Congreso de la Nación, festejado como una gracia que hace un niño rico por sus aduladores de siempre y por los nuevos alcahuetes que vinieron de la mano de Cambiemos, Ernesto Sanz, Lilita Carrió, y los “amigos del campeón” Sergio Massa, José Manuel de la Sota.
“Utilizar los DNU para gobernar implican eludir al Congreso, evitar la deliberación y dar la espalda al pueblo de la Nación y a las provincias que son representadas en ambas Cámaras legislativas”, afirmaba en aquel entonces quien hoy es la elegida de Macri para ocupar la oficina anticorrupción, Laura Alonso, quien en el 2010 dijo sobre el tema “muchos parecen haber olvidado que los DNU son medidas de carácter excepcional. Para mí, la Constitución es clara pero las ansias de poder demuestran lo contrario”.
La derogación es el fin de la vigencia de las leyes, que puede ser expresa (cuando el legislador lo hace por una ley que deroga) y tácita (cuando se hace de forma automática).
Sostener que cierta disposición ha perdido su validez por desuetudo significa afirmar que la misma ha dejado de formar parte de un orden jurídico positivo, por su inobservancia por parte de la comunidad y/o su falta de aplicación por los órganos jurídico-aplicadores.
Hoy, el Presidente de la Nación, ha dejado de ejercer o de aplicar la constitución en los casos en que se debe hacer, por lo que puede entenderse que la está derogando tácitamente.
El flamante Ministro de Telecomunicaciones de la Nación, Oscar Aguad, expresó: “Una ley del Congreso no puede limitar la capacidad del presidente. Es tan absurdo”.
Karl Loewentein señala que: “La historia del constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre político de las limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del poder”.
La Constitución es la ley fundamental de una Nación, cuando se le pierde el respeto se pierden los límites al poder político, se extingue la república, muere la Nación. Cuando un Ministro de la Nación dice que es absurdo que una ley pueda limitar al presidente, está desarrollando toda una teoría de pensar la república, que en otros tiempos causó mucho mal a nuestra Nación.
Ante la designación de los Jueces de la Corte por DNU, el oficialismo citó como fundamento al antecedente de Bartolomé Mitre cuando nombró a los cinco primeros jueces de la Corte argentina, en 1862, después ningún presidente electo en las urnas volvió a usar ese método para designar jueces del máximo tribunal. Este fundamento antecedente de un gobierno de facto claramente está en línea con la teoría expresada casi subliminalmente por el Ministro Aguad, lo que deja bien en claro la ideología bajada desde el primer mandatario.
Cuando advertimos el peligro ante la derogación de la Constitución lo hacemos por que ya existió un antecedente de éste tipo, también con un gobierno de facto y por Decreto, cuando el dictador Pedro Eugenio Aramburu el 27 de Abril de 1956, con acuerdo de Ministros entre los que se encontraba otro Ingeniero, Álvaro Alsogaray -padre del liberalismo económico que abraza Mauricio Macri- derogaba la Constitución Nacional de 1949, poniendo en vigencia la Constitución Nacional de 1953, “en tanto y cuanto no se oponga a los fines de la Revolución” (Art. 2), lo que coincide exactamente con lo expresado por Oscar Aguad.
Al no disponer el gobierno de Mauricio Macri de mayoría parlamentaria, quienes se han “rasgado las vestiduras”  por la salvación de la república, defensa de la democracia y el consenso parlamentario, en caso de proseguir las molestias por parte de la Constitución Nacional a la gobernabilidad del Ingeniero, podrían derogarla por decreto y luego buscar la legalidad a través de una resolución de la Corte Suprema de Justicia, la cual, en los últimos tiempos, se ha vuelto tan previsible como Suprema.

Por Eduardo Cerdeira
Concejal m/c
DNI. 17.100.840


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