Sábado 13 de Enero de 2018

LIGA NUEVEJULIENSE DE FUTBOL

Prosperó el reclamo de El Fortín

La entidad fortinera había presentado, tras disputarse la fecha 18 del Torneo del Ascenso, un reclamo por la mala inclusión por parte de San Agustín, de un jugador suspendido.

El Honorable Tribunal de Penas dio a conocer la resolución en el diferendo entre El Fortín y San Agustín mediante el Expte. 304 publicado en la página de la Liga Nuevejuliense de Fútbol.

LA RESOLUCIÓN EXPRESA TEXTUALMENTE:
Expediente Nº 304 (CONTINUACIÓN):

VISTOS:
La Protesta presentada el día 02/01/18 por el Club Atl. El Fortín por la indebida inclusión del jugador GOUGY Juan Bautista (12553) del club Dep. San Agustín en el partido de 1º Div. De Ascenso del 28/12/17.

Que el Art. 57 del Reglamento General de la Liga Nuevejuliense de Fútbol dice que:
“Los Clubes no podrán alegar ignorancia respecto a las resoluciones de cualquiera de los Cuerpos de la Liga que se hagan conocer por medio de boletines, notas o por intermedio de sus respectivos Delegados y Consejeros”

Que el Art. 105 del Reglamento General de la Liga Nuevejuliense de Fútbol dice que:
“Los jugadores que estén purgando penas de suspensión efectiva, inhabilitación o expulsión, no podrán actuar como tales ni como árbitros en partidos oficiales o amistosos.”

Que el Art. 204 a su vez, establece que:
“El Club que no reciba el Boletín Oficial no podrá alegar ignorancia de las constancias del mismo y las resoluciones transcriptas, debiendo por lo tanto reclamarlo directa y personalmente en la Liga, la que se lo entregará previo recibo.”

Que el Tribunal de Penas  suspendió al citado jugador el día 27/12/17 por haber llegado a 5 (Cinco) Amonestaciones (Art. 208 R.T. y P) por UN PARTIDO.

Que el Club Dep. San Agustín con fecha 08/01/18 formula su descargo por escrito en el cual manifiesta:
”En primer lugar queremos aclarar que San Agustín nunca tuvo la intención de violar el reglamento…Fue un error humano, compartido, tanto del club como del organismo que administra el fútbol de nuestra ciudad…”, …”El Tribunal de Penas se reunió el 27/12 por la noche. El día del partido, jueves 28/12, el informe del mismo no estaba publicado ni en la página Web de la Liga, ni en ningún medio de Comunicación…”, “…Solicitamos que se excluya al Cuerpo Técnico y futbolista de cualquier tipo de responsabilidad en este caso…”

Por lo expuesto y lo dispuesto en los Art. 57, 105 y 204 del reglamento General de la Liga Nuevejuliense de Fútbol y Art. 107 Inc. “A”, 152, 154 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas del C.F.F. se RESUELVE:
Dar por Perdido el partido al club Dep. San Agustín, otorgándole los tres puntos a club Atl. El Fortín con el resultado de 0 (Cero) gol para el club Dep. San Agustín y 2 (Dos) goles para el club Atl. El Fortín.

Disponer de la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta al Club Atl. El Fortín por  Art. 21 del R. T. y P.

Publíquese, notifíquese y regístrese.
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