Lunes 30 de Enero de 2023

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Los institutos privados preocupados por demoras en la aplicación de la deducción de gastos educativos

La demora en la aplicación de un beneficio impositivo para quienes pagan cuotas en colegios privados determinó un planteo de las entidades que nuclean a los institutos educativos de todo el país y en un pedido que se formalizará ante la AFIP.

La deducción de los gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias para el Período Fiscal 2022 fue aprobada por la Ley de Presupuesto 2023 y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de diciembre del año pasado.
Sin embargo, en la web de la AFIP aún no está disponible la opción de la carga de las deducciones por gastos de educación para el Período Fiscal 2022 y 2023. Por lo tanto, la medida de mejora impositiva anunciada por las autoridades y establecida en la Ley de Presupuesto no está al alcance de los contribuyentes.

La Asociación de Instituciones Privadas de la Provincia de Buenos Aires (AIEPBA) y la Junta Nacional de Educación Privada (Junep) manifestaron su preocupación ante la situación que genera esta irregularidad administrativa. “Varias escuelas de gestión privada nos han transmitido la inquietud de las familias que no les fue posible concretar la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias la inversión en servicios escolares que hacen para sus hijos”, explicó el director ejecutivo de AIEPBA, Martín Zurita.
El dirigente aseguró que ya se han cursado los correspondientes planteos para “transmitir esta situación y realizar los pedidos de explicación correspondiente a la AFIP”.

Según lo establecido por la ley, los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en la medida que cursen estudios regulares o profesionales), siempre que sean considerados como “carga de familia”. Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.

Los conceptos de gastos a deducir son: Los servicios educativos y la compra de herramientas destinadas a la educación. Según el Decreto 18/2023 los servicios educativos comprenden: Los prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

También “las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial detallados en el punto anterior y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales indicados en el punto anterior”. Además, se incluye la inversión realizada para el pago de guarderías y jardines materno-infantiles.
“Es importante que esta situación se regularice urgentemente porque se trata de un beneficio establecido normativamente y sabemos que en el contexto inflacionario actual la dilación en el tiempo implica deteriorar el beneficio y el espíritu de la ley”, planteó Zurita, director ejecutivo de AIEPBA
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