Jueves 20 de Marzo de 2014
Proyecto de ordenanza del GEN.
VISTO
Las ordenanzas Fiscal e Impositiva N°5291 y 5292 y
CONSIDERANDO
Que el Capítulo XVII de las citadas ordenanzas establece la Tasa por Financiación de Obras (TFO)
Que dicha tasa prevé el servicio de financiación de obras de infraestructura urbana consistente en la utilización actual o potencial por parte del frentista de un crédito destinado al pago total o parcial de las mismas.
Que la TFO prevé como contribuyentes a los titulares o inquilinos de todas las parcelas, tengan o no medidor de energía eléctrica que se encuentren bajo la jurisdicción de prestación de servicio de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno.
Que del párrafo anterior se desprende que están obligados al pago de la TFO son las parcelas ubicadas en la Ciudad de 9 de Julio, Patricios, El Provincial, Carlos María Naón y Dennehy.
Que la Ordenanza Fiscal establece que los recursos provenientes de la recaudación de la presente tasa se distribuirán, según el domicilio del contribuyente, en fondos afectados para la financiación de obras de infraestructura urbana, según el siguiente detalle: a). uno por la Ciudad de 9 de Julio y b). uno por cada una de las localidades del interior del partido servidas por la CEyS.
Que la citada norma prevé que las obras a realizarse con el producido de la presente tasa deberán ejecutarse exclusivamente en la Ciudad de 9 de Julio y/o en las localidades donde preste servicio eléctrico la CEyS.
Que en los últimos años esta tasa sufrió modificaciones al incorporarse la financiación de la obra de ampliación de la Red Gas Natural, quedando dividida en dos ítems: ítem 1: Fondo General de Obras Públicas (FGOP) e ítem 2: Fondo para la Ampliación de la Red de Gas Natural (FARGN)
Que las localidades de Patricios, Carlos María Naón y Dennehy quedan exentas del pago del ítem 2 (Gas) de la TFO, dado que no cuentan con la factibilidad de obra necesaria.
Que el ítem 1 – FGOP es integrado por aportes provenientes de las localidades para obras públicas, sobre todo de pavimento, que se realizan en la Ciudad de 9 de Julio. Que las cuatro localidades mencionadas aportan actualmente un monto aproximado de $33.500 mensuales, tomando en consideración sólo el aporte que se efectúa a través del recibo de cobro del servicio de energía eléctrica.
Que, a la suma mensual indicada en el apartado anterior debemos agregar lo recaudado por la municipalidad en el recibo de cobro de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos (TRSU) sobre aquellas parcelas que no poseen medidor de energía eléctrica, incrementando aún más la recaudación mensual de las localidades.
Que, si hacemos un poco de historia, encontramos el primer antecedente de este tributo en el año 1986 (Ordenanza Municipal N°2284/86 – Plan Municipal de Obras) y que en el año 1992 a través de la Ordenanza Municipal N°2963 se incorpora esta tasa a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Que es posible afirmar que, desde la vigencia de la Tasa en 1989, los pueblos nunca se han beneficiado con las obras públicas provenientes de la TFO.
Que entendemos que el FGOP es por su naturaleza constitutiva un fondo solidario, dado que vecinos de 9 de Julio que hoy ya tienen el pavimento siguen aportando al fondo para que otros vecinos se beneficien en un futuro.
Que los pueblos de Patricios, Carlos María Naón, El Provincial y Dennhey han demostrado ser infinitamente solidarios con los vecinos de 9 de Julio, aportando desde hace más de dos décadas y no recibiendo beneficio alguno.
Que es necesario que la solidaridad sea recíproca y parte de los recursos aportados por los residentes en la Ciudad de 9 de Julio sea destinado a la financiación de obras públicas de las localidades.
Que con el FGOP se construyen aproximadamente 12 cuadras de pavimento de hormigón y que en las localidades contribuyentes de la TFO no se ha realizado ni una sola cuadra.
Que no necesariamente los pueblos necesitan pavimento, que cada uno de ellos tiene necesidades particulares que deberán ser relevadas y atendidas.
Que una obra, que puede ser sumamente beneficiosa para los pueblos es la obra de cordón cuneta, dado que la misma ordena el espacio público delimitando las aceras, favorece el escurrimiento del agua y no tiene un alto costo.
Que también sería de utilidad para los pueblos contar con algún mejorado o estabilizado de calles sumado al cordón cuneta.
Que es una tasa que presenta un alto porcentaje de cobrabilidad, porque por su forma de cobro la misma es incorporada en el recibo de cobro del servicio de energía eléctrica de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno.
Que en el año 2013 se recaudó una suma aproximada de $2.600.000.-
Que el monto presupuestado para la TFO para el ejercicio 2014 (ítem 1 – FGOP) es de $2.907.037 y el 25% afectado a las localidades aportantes sería de aproximadamente $726.000 anuales.
Que es necesario que el presupuesto vigente y los venideros contemplen obras públicas para las localidades, en contrapartida del aporte que sus habitantes realizan desde hace más de dos décadas.
Por ello, en uso de sus facultades y atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio acuerda y sanciona el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Aféctese el 25% de lo recaudado en concepto de Tasa por Financiación de Obras – Inc. 1 – Fondo General de Obras Públicas para la realización de obras en las localidades de Patricios, El Provincial, Dennehy y Carlos María Naón.
Artículo 2°: La afectación del recurso municipal deberá ponerse en vigencia a partir del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del ejercicio vigente y hasta en tanto no se disponga lo contrario por ordenanza municipal.
Artículo 3°: Las obras a ejecutar serán definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en forma conjunta con las Delegación Municipales, organizaciones sociales y vecinos de las localidades citadas en el artículo 1°.
Artículo 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para afectar el 25% del Fondo General del Obras Públicas en el presupuesto vigente.
Artículo 5°: Modifíquese el último párrafo del artículo 176° de la Ordenanza Fiscal N°5291, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Las obras a realizarse con el producido de la presente tasa deberán ejecutarse exclusivamente en la Ciudad de 9 de Julio y/o en las localidades donde preste servicio eléctrico la CEyS, afectando el 25% de lo recaudado a éstas últimas.
Asimismo, se autoriza al D.E. a convenir este mecanismo de financiación de obras con las restantes Cooperativas Eléctricas del Partido de 9 de Julio”.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.