Viernes 13 de Enero de 2023
Beneplácito de Bomberos Voluntarios con la instrumentación del nuevo Seguro Nacional
El presidente de la Asociación local, Martín del Castillo, dejó su opinión.
Como nuestro medio lo adelantó, durante esta semana y en la localidad bonaerense de Avellaneda, se lanzó oficialmente el Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios que contempla una cobertura integral de salud para todos los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en el marco de la reglamentación de la Ley 27.629.
Gracias al trabajo conjunto y al acompañamiento del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, se alcanzó esta medida que beneficia a los más de 58 mil Bomberos Voluntarios y miembros de las comisiones directivas que estén dados de alta -y con sus legajos en condiciones- en el Registro Único de Bomberos de Argentina.
La mencionada cobertura viene a reglamentar el Capítulo II de la Ley 27.629, denominado Contingencias y Riesgos del Servicio de Bomberos Voluntarios, con una póliza que tiene a Nación Seguros S.A. como la empresa aseguradora, al Ministerio de Desarrollo Social como el tomador del seguro, y a los más de 58.000 Bomberos, Bomberas y Dirigentes pertenecientes al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios como los beneficiarios.
CONCEPTO DEL PRESIDENTE DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE 9 DE JULIO
“Estamos muy contentos con esta Ley de fortalecimiento bomberil en la que venía trabajando el senador Bucca, de la ciudad de Bolívar, y que contemplaba esta innovación que resulta muy importante para todos nosotros. Cabe destacar que días atrás se registró en la ciudad de 3 de Febrero, que un efectivo perdió la vida en un accidente, cuando concurría a cubrir un servicio”, señaló a Diario Tiempo el presidente de la Asociación local, Martín Del Castillo.
En el mismo sentido, destacó que el seguro también cubre gastos de farmacia y atención médica, así como la posibilidad de una tarifa especial en los servicios públicos para los cuarteles, lo que aún no se encuentra reglamentado.
Por otra parte evaluó como “sumamente positivo para mejorar la economía de las instituciones, que permanentemente necesitamos ayudas de este tipo, como la recomposición que hace a la cobertura de los seguros de las unidades, que estamos aguardando”.
LA PÓLIZA CONTEMPLA LAS SIGUIENTES COBERTURAS:
Fallecimiento por accidente. $8.000.000 si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo. Este beneficio NO ES INCOMPATIBLE con el subsidio establecido en el art. 18 Ley 25.054.
Invalidez total y parcial permanente por accidente. $8.000.000 si a consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los 180 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre un estado de invalidez permanente con prescindencia de su actividad o profesión, se pagará una suma igual al porcentaje sobre la indemnización establecida, que corresponda de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida.
Asistencia médico-farmacéutica (AMF). Se reembolsará hasta $3.000.000 de gastos de AMF en que haya incurrido razonablemente el Asegurado prescripta por el facultativo, con motivo de todo accidente cubierto por la póliza.
Cobertura prestacional de sepelio. La Aseguradora se obliga a brindar el servicio de sepelio, hasta la suma de $150.000 realizado en cualquier punto del país por alguna de las Empresas de Servicios Fúnebres.
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