Lunes 15 de Agosto de 2022

COMUNICADO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE 9 DE JULIO

Sobre los bloqueos sindicales

Ante los hechos denunciados por la empresa Lácteos Vidal, en la localidad de Moctezuma, partido de Carlos Casares, donde una medida sindical impide a trabajadores de la industria láctea ingresar a trabajar, entidades representantes del comercio e industria de la provincia de Buenos Aires manifestaron su repudio al accionar.

El pedido está firmado por: la Federación Económica de la provincia de Buenos Aires (FEBA); la Asociación de Industriales de la provincia de Buenos Aires (ADIBA);  la Unión Industrial de la provincia (UIPBA); la Confederación Económica de la provincia de Buenos Aires (CEPBA ) y se suman el Nuclemamiento Empresarial del Noroeste Bonaerense) y la Cámara de Comercio e Industria de 9 de Julio.


EL COMUNICADO
Repudiamos los bloqueos sindicales que no permite desarrollar la actividad productiva y garantizar el correcto funcionamiento de las plantas.

Este tipo de acciones, lejos de buscar una solución a los planteos gremiales, agravan la situación de las empresas provocando pérdidas, daños a la propiedad y un ambiente de trabajo que no es propicio para el resto de los colaboradores que se encuentran desarrollando la actividad industrial.

Creemos firmemente que el camino para la resolución de los conflictos es el del diálogo y nunca el de la fuerza, máxime cuando además se viola una conciliación obligatoria, instamos al cese de los bloqueos y a cualquier acción intimidatoria, así como también el cumplimiento de la ley. El empleo de la fuerza en cualquier huelga o manifestación es incompatible con el respeto de los derechos constitucionales.

Cabe mencionar, específicamente, que el derecho a trabajar se ve violado cuando un bloqueo no permite el ingreso a la empresa en el conflicto al empleado que no está de acuerdo con el método aplicado por la organización sindical.

También ocurre al impedir el funcionamiento de empresas que no tienen relación alguna con la problemática planteada.

Estas situaciones son claramente violatorias del principio de buena fe que establece el artículo 63 de la LCT, el cual nos enseña que “las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.
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