Jueves 16 de Julio de 2020

Comunicado del Obispo de Nueve de Julio

“Ante las informaciones periodísticas de una denuncia que recae sobre un sacerdote que desempeña su ministerio en esta diócesis se comunica lo siguiente: El día 7 de abril de 2020 se tomó conocimiento de la denuncia contra el Pbro. Gabriel María Ghilardini a través de las redes sociales. Inmediatamente se procedió a labrar un Acta de la misma y se le solicitó al sacerdote que se presentara personalmente en la Curia de Nueve de Julio. El 16 de abril se tomó como medida cautelar separarlo del cargo de Administrador Parroquial y se le prohibió el ejercicio público del ministerio. Se comunicó a todos los vecinos de Ameghino, a través de la misa que se celebra por el facebook parroquial, que dada la denuncia y hasta que se esclareciera la cuestión, asumiría la conducción de la parroquia otro sacerdote. Ese mismo día comenzó inmediatamente el proceso canónico de investigación preliminar a través de un Decreto Ep. 011/2020. Asimismo se le pidió al acusado que se ponga a disposición de la justicia secular, cosa que hizo efectivamente el 17 de abril enviando una nota a la UFI 3 de Campana a la Agente Fiscal Dra. Eleonora Day Arenas, a través de un correo electrónico, aún antes de haber recibido notificación alguna de la misma. Pese a los impedimentos propios del aislamiento de la cuarentena el proceso canónico de investigación preliminar está ya avanzado, se procuró tomar contacto con la denunciante, se pidieron informes a las diócesis donde se desempeñó con anterioridad y se recogieron diversos testimonios tanto en Capilla del Señor como en Ameghino. Se espera el avance de la causa tanto en el ámbito secular como canónico poniendo todos los medios disponibles para el avance de la justicia.” La Iglesia frente a las denuncias por abusos En los últimos años, la Iglesia reconoció explícitamente la existencia de abusos en su interior, y dio muestras claras de tener una decisión firme en pos de una mayor transparencia y purificación. Ya Juan Pablo II puso luz sobre el tema mediante el motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” del 30 de abril de 2001, documento disciplinar que establece normas concretas de cómo proceder en caso de delitos graves de este tipo. También Benedicto XVI reconoció públicamente la necesidad de actuar con firmeza y transparencia frente a las denuncias por abusos en la Iglesia. Desde que asumió su Pontificado en el 2013, El Papa Francisco dio un mayor impulso al tema del tratamiento de los abusos en la Iglesia. En febrero de 2019 convocó a un Encuentro en Roma sobre “La protección de los menores en la Iglesia”. De este encuentro surgieron tres documentos que vieron la luz el 26 de marzo del mismo año: Un Motu proprio del Papa sobre la protección de los menores y las personas vulnerables para fortalecer la lucha contra los abusos; una nueva ley en el estado de la Ciudad del Vaticano; y unas líneas guías para el vicariato de la Ciudad del Vaticano. El 9 de mayo de 2019 El Papa Francisco también presentó el Motu Proprio “Vos estis lux mundi” que concreta las normas que tiene que seguir la Iglesia católica respecto a los abusos sexuales de sacerdotes o miembros de institutos de vida consagrada. A su vez crea una mesa jurídica para acompañar y ayudar a los dicasterios en la aplicación del documento. El 17 de diciembre del mismo año, el Papa Francisco, a través del “Rescriptum ex Audientia SS.mi” promulgó la Instrucción sobre la confidencialidad de las causas e introdujo algunos cambios en la “Normae de gravioribus delictis”. En línea con el pedido del papa Francisco acerca de “erradicar de la Iglesia el flagelo del abuso sexual de menores”, en el año 2015 la Conferencia Episcopal Argentina difundió un protocolo interno para orientar a los obispos sobre cómo actuar en los casos de denuncias a clérigos, en sus respectivas jurisdicciones. El documento, un manual de conducta que hace recomendaciones a los sacerdotes, fue pensado por docentes de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina (UCA) y especialistas en derecho penal y civil y en psicología, que fue enviado previamente al Vaticano para su aprobación. En el documento se señala que las víctimas presuntas o comprobadas de abusos sexuales y sus familias han de ser recibidas y escuchadas personalmente -y con caridad pastoral- por los obispos y superiores mayores de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica. En cuanto a la manera de tratar a los sacerdotes que sean denunciados se establece que si un clérigo es acusado de abusos sexuales, el ordinario velará para asegurar que sea tratado con prudencia y caridad fraterna, siguiendo la normativa canónica y secular, y respetando tanto sus derechos, como el derecho de todos, y el bien común de la Iglesia. Ante las denuncias, en todos los casos, permanece firme el principio según el cual el clérigo acusado o denunciado goza de la presunción de inocencia, mientras no haya sido condenado con sentencia firme, sin perjuicio de las facultades del ordinario de limitar de modo cautelar el ejercicio del ministerio, en espera de que las acusaciones sean comprobadas o desestimadas mediante el oportuno procedimiento.
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