Martes 14 de Julio de 2020
La nueva Ley de Alquileres y sus detalles más salientes
Manuel Criado brindó los alcances de las nuevas disposiciones, que determinan novedades importantes.
Manuel Criado, reconocido agente inmobiliario de nuestro medio, en dialogo con “Tiempo”, se refirió a los alcances de la recientemente sancionada nueva Ley de Alquileres, dispuesta por el Gobierno Nacional, y que generó distintos interrogantes en locatarios y locadores a partir de su puesta en vigencia, el pasado 1º del corriente.
“Como toda nueva disposición que se pone en práctica, se debe aguardar un tiempo prudencial para experimentarla, ya que generalmente hay cuestiones que deben dilucidarse en su aplicación”, señaló inicialmente Criado, distinguiendo como cambio más importante que las nuevas disposiciones “se refieren únicamente a las viviendas, dado que los contratos comerciales continúan con la Ley anterior”.
“Se establece que desde aquí en más solamente se puede pedir un mes por anticipado y un mes por depósito, dejando de lado cualquier otra opción”, subrayó Criado, indicando que el plazo mínimo de la locación “se estableció ahora en tres años”.
“Asimismo, se establece que el mes de depósito se restablece al final del contrato, con los valores actualizados al valor del alquiler”, señaló además nuestro interlocutor, quien detalló además que, con la nueva Ley, las expensas ordinarias “son abonadas por el locatario y las extraordinarias por el locador”.
“También se distingue entre arreglos urgentes, que quedan a cargo del propietario, y que son aquellos estructurales; mientras que los arreglos no urgentes, derivados del uso, quedarán a cargo de quien alquila el inmueble”, agregó, detallando además que para el primero de los casos se establece un plazo de 24 horas y la validez del uso del correo electrónico como medio de notificación.
“De no existir respuestas, el locatario tiene derecho a efectuar la reparación y descontarla del valor del alquiler”, señaló asimismo el martillero.
En otro ámbito, Criado aclaró que la propiedad “puede dejarse luego de los 6 meses del inicio del alquiler y si el locatario da aviso de esta situación con 30 días de anticipación debe pagar un mes y medio de multa; mientras que si lo hace con 90 días, no deba abonar multa alguna”.
Finalmente, agregó que las actualizaciones de valores serán anuales, deberá intervenir un martillero y se deberán efectuar las correspondientes declaraciones en la AFIP.
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