Viernes 13 de Marzo de 2020
CORONAVIRUS
Se decretó Emergencia Sanitaria en todo el distrito de 9 de Julio
Por espacio de 180 días.
El Intendente Municipal de Nueve de Julio, Mariano Barroso, firmó en la mañana de hoy un decreto que adhiere al decreto provincial 2020-132 GDEBA –GPBA y declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el distrito de Nueve de Julio por el termino de 180 días y la suspensión durante un plazo de 15 días de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo o social organizado y/o auspiciado por el municipio de participación masiva en el partido.
Asimismo, el plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisión del Sr. Intendente.
Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevención, higiene y responsabilidad ciudadana.
Asimismo, se dispondrá el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y recreativos de carácter municipal mientras se encuentre vigente la suspensión prevista en el artículo 4° del presente decreto; en tanto que se establecen medidas específicas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia continua, como locales de gastronomía y comercios.
EL DECRETO
Decreto Número: DECTO-2020-464-E-MUNINUE-INT
Referencia: CORONAVIRUS (COVID-19). ADHESIÓN. DISPOSICIONES.
VISTO:
El DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
El DECNU-2020-260-APN-PTE – “Coronavirus (COVID-19). Disposiciones” del Presidente de La Nación.
CONSIDERANDO:
Que resulta de público y notorio conocimiento la propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, en ese entendimiento, para el ámbito laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio del DECRE- 2020-132-GDEBA-GPBA una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus (COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las posibilidades de contagio.
Que misma decisión se ha adoptado para el Sector Público Nacional.
Que, asimismo, mediante la RESO-2020-81-GDEBA-MJGM, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Provincial, cualquiera sea su régimen estatutario, que provengan o hayan transitado por países con casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina; contemplando a los agentes del Sector Público Provincial que compartan el mismo domicilio con alguna persona que se encontrara comprendida en los supuestos que habilitan el otorgamiento de la licencia.
Que, en ese marco, corresponde al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N.º 15.164, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados.
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones.
Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Que la Dirección de Epidemiología de la referida cartera ministerial ha elaborado un PROTOCOLO para la Prevención y Control de la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) para sistematizar las acciones de respuesta integral.
Que, en ese sentido, mediante la RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP el Ministerio de Salud ha establecido la obligatoriedad de ejecución de los protocolos que la autoridad provincial pública periódicamente en función de las epidemias en curso de dengue, sarampión y coronavirus, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Que, seguidamente, a través de la RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP la citada jurisdicción formuló una serie de recomendaciones para contener y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, desalentando la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público.
Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.
Que con la finalidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde que a través del Departamento Ejecutivo se dispongan medidas y acciones necesarias en línea con las adoptadas a nivel Provincial y Nacional.
Que la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Nueve de Julio viene realizando todas las medidas sanitarias y protocolares establecidas por los gobiernos nacional y provincial en articulación con la Región X de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Que el DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires invita a los Municipios de la Provincia de Buenos a adherir a los términos del Decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA
ARTICULO 1º: Adherir en todos sus términos al DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de todo el distrito de Nueve de Julio, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
ARTICULO 3º: Instruir a la Secretaría de Salud y restantes Secretarias (en el marco de sus incumbencias) a disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud y/o servicios públicos escenciales, facultando en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios del municipio y a resolver la contratación de personal temporario, exceptuando –eventualmente- del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad.
Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartición de salud en el marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario despacho. A tal efecto, las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: “Tramite preferencial – Atención por coronavirus (COVID-19)”.
ARTICULO 4º: Suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del presente decreto, en el ámbito de todo el Partido de Nueve de Julio la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas para la realización de eventos de participación masiva, cualquier sea su naturaleza.
El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia y/o por decisión del Sr. Intendente.
Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
Por otra parte, se recomienda a toda la comunidad evitar la presencia en sitios donde se congregan numerosas personas y extremar las medidas de prevención, higiene y responsabilidad ciudadana.
ARTÍCULO 5°: Facultar a los Secretarios, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Municipal.
Asimismo, se dispondrá el cierre de museos, centros culturales y demás espacios artísticos y recreativos de carácter municipal mientras se encuentre vigente la suspensión prevista en el artículo 4° del presente decreto.
ARTICULO 6º: Medidas de control para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia continua:
Gastronómicos:
- Separar a más de un metro las mesas de los consumidores.
- Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.
- Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.
- No permitir la acumulación de personas a la espera del servicio (comúnmente denominada “cola” de personas en el interior del local).
- Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfección de mesas adecuada cada vez que cambien los comensales.
- Extremar medidas de higiene.
- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.
Comerciantes:
- Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación.
- Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo.
- Garantizar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.
- Intensificar medidas de higiene.
- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo no concurran a sus lugares de trabajo.
Empresas de transporte público:
- Extremar las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevención de la transmisión y/o contagio del Coronavirus (COVID-19).
- Desinfectar los colectivos, remises y combis diariamente.
- Sumar alcohol en gel en todas las mesas y/o alternativa que haga las veces de tal.
- Intensificar campañas de concientización en las unidades para prevenir el contagio.
- Brindar información a los pasajeros sobre los protocolos de licencias a las personas que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.
- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.
ARTICULO 7º: Recomendar a la población que adopte las siguientes precauciones:
- Lavado de manos frecuente con agua y jabón.
- Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar (descarte inmediato).
- Ventilar los ambientes.
- Limpiar frecuentemente los objetos y las superficies que se usen con frecuencia.
- Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios.
- Personas de 65 años y mayores de esa edad: se recomienda el aislamiento social; fundamentalmente, lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintomáticos, o que hayan transitado en área de transmisión.
- No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus.
- Viajeros provenientes de zonas de transmisión con síntomas: concurrir a los establecimientos de salud públicos o privados.
- Viajeros provenientes de zonas de transmisión: aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares públicos (ámbitos laborales, recreativos, deportivos, sociales) durante catorce (14) días.
ARTICULO 8º: Disponer una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público municipal, cualquiera sea su régimen estatutario, que provengan o hayan transitado por países con mayor casos positivos de nuevo coronavirus (COVID-19), según el listado que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires estipule en la Página Web Oficial, durante los catorce (14) días inmediatos anteriores al arribo a la República Argentina.
ARTICULO 9°: Comunicar el presente a Policía Comunal, Cámara de Comercio e Industria Producción y Bienes Raíces de la Ciudad de 9 de Julio, Instituciones Civiles intermedias, Asociaciones y/o a quienes más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Regístrese y Archívese.
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