Miércoles 1 de Agosto de 2018

AMPARO COLECTIVO

IOMA: malestar de padres por la falta de respuestas de los directivos

Mantuvieron un encuentro en los últimos días con representantes de la obra social y de la Defensoría del Pueblo bonaerense. Justificaron las demoras en el cumplimiento de las prestaciones y sólo comentaron algunas “posibles mejoras” del “sistema” en el servicio de transporte.

Padres y prestadores que dependen de IOMA Mar del Plata mantuvieron en los últimos días una reunión con autoridades de la obra social a nivel local y provincial, además de representantes de la Defensoría del Pueblo, en el marco de las constantes demoras de la obra social y la presentación colectiva de un amparo. En nuestro districto los cuerpos de amparos son presentados por la convecina Nancy Grizutti.

Mediante un comunicado escrito en redes sociales, los familiares de los niños con discapacidad que poseen dicha prestación expresaron su malestar por la falta de respuestas, justificación de los retrasos burocráticos y por “sólo algunas posibles mejoras en el sistema del servicio de transporte”.

“Encontrándonos ante presencia de un sistema que no respeta derechos de salud amparados constitucionalmente, anhelamos que el compromiso y la actuación de la Justicia, logren reparar la desprotección en la que se encuentran todos los afiliados de la Pcia. de Bs. As”, señalaron en el escrito, que siguió: “Intentaremos seguir representando los derechos de miles de familias que no tienen acceso a la posibilidad de llevar a cabo un amparo individual, y terminan siendo vencidos por la burocracia y “cayendo” en los resortes de la salud pública y gratuita. El sistema que se nos impone obliga a gran parte de la población a recurrir a los amparos, lo que si bien está sucediendo constituye a la postre un “negocio” perverso para el IOMA, ya que existe un amplio universo de afiliados que desisten del reclamo personal”.

“Reafirmamos en este escenario, que la acción judicial entablada es el único recurso idóneo al alcance del enfermo para la protección jurisdiccional de la salud, en concreto peligro ante la injustificada actitud del IOMA, y se encuentra destinada a obtener una respuesta eficaz para la preservación de la salud, en concordancia con el espíritu y letra del art. 43 de la Constitución Nacional”, concluyeron.

El resto del comunicado:

“En primer término se nos consultó que nos proponíamos con la acción colectiva presentada. Hacen referencia a la judicialización del IOMA e insisten en que por vía de acción de amparo individual los trámites de los afiliados se demoran más que por la vía normal.

Sostienen que los profesionales no trabajan sino existe una medida judicial de por medio a favor del afiliado, toda vez que esta última les permite cobrar sus honorarios por un monto mayor a lo que estipula la normativa interna del IOMA, justificando la falta de actualización de los valores en el sistema solidario que rige a la prestadora”.

Por su parte, el Dr. Alejandro Baldesarre, -quien tiene a su cargo la Dirección de Programas Específicos- sector encargado de auditar los presupuestos presentados, expone que las autorizaciones emitidas por un plazo menor al indicado en la orden médica responde a que el afiliado “puede evolucionar”, resultando a su entender justificado reducir el período que indica el médico tratante.

Asegura que en la documentación acompañada por el afiliado, cuenta con toda la información necesaria para determinar este recorte, y que la decisión de autorizar por tres y hasta seis meses -cuando se solicitó por un plazo mayor- se encuentra avalada por cada uno de los médicos de nuestros hijos, toda vez que el nombrado se comunica telefónicamente con los profesionales para determinar este criterio.

“En relación a los afiliados que revisten enfermedades crónicas e irreversibles tal como es la gran mayoría de patologías que hacen a la discapacidad, asevera que nunca se rechazan autorizaciones.

Respecto a la demora en los pagos, afirman que sólo se verificaron en caso de que el afiliado cuente con una orden judicial, toda vez que el circuito administrativo incorpora las figuras de la Fiscalia de Estado y el organismo Jurisdicciónal que dictó la medida. En ciertos casos, también la atribuyen a prestadores que no cuentan con sus datos en regla, nro de CBU y recaudos fiscales.

Insisten en que el IOMA resulta ser la obra social que mayor cobertura ofrece a sus afiliados, y en consecuencia la que mejor funciona.

En relación a la prestación que brindan al afiliado los transportistas, el conflicto se encuentra en que los valores que presupuestan resultan ser mayores a los del valor del nomenclador de Nación.

Explican la situación de la ciudad de Pergamino. Allí se encuentran implementando un sistema de autorizaciones informático que les permite dar una respuesta al afiliado en el término de 72 hs.. Confían en que de funcionar esta modalidad, dejará de utilizarse la única camioneta que existe para retirar trámites en todas las Delegaciones para su envío a la ciudad de La Plata.

Respecto del afiliado al que se le indica medicación oncológica, -en referencia a los casos que han tenido mayor difusión en los medios periodísticos-, aseguran que la negativa al suministro se debe a que los médicos prescriben medicamentos no autorizados por la Anmat

Nos proponen ser intermediarios de los 2.400.000 afiliados con que el IOMA cuenta en la Pcia. de Bs. As. Que la vía del correo [email protected] sea utilizada para recolectar esos casos puntuales de afiliados que cuestionan la falta de prestaciones, comprometiéndose a revisar cada situación en particular.

Cuestionan sentencias recaídas en acciones de amparo interpuestas por los afiliados, que disponen -entre otras medidas- responder por gastos de traslado y alojamiento en supuestos en que deben trasladarse al ámbito de la ciudad de Bs. As. para su atención médica, haciendo referencia al caso del niño Thiago Gentili, oriundo de Punta Alta y actualmente en lista de espera para transplante bipulmonar en el Hospital Favaloro.

Refieren adoptar sus decisiones bajo las directivas de la Ley Orgánica del IOMA, por sobre preceptos constitucionales, Tratados y Convenciones que amparan con especial interés a las personas con discapacidad.-

Cuestionamos cada uno de los argumentos expuestos, y sobre la mesa presentamos denuncias sobre casos concretos:

– falta de provisión de insumos y material descartable en pacientes con enfermedades crónicas y terminales.

– personas que se encuentran desde el año 2017 esperando la entrega de prótesis, sistemas de comunicación y sillas de ruedas.

– negativa al suministro de medicación oncológica.

– afiliados -en especial niños- que se encuentran sin la prestación de transporte, privándolos de asistir a centros de día y terapias de rehabilitación.

– prestadores que han dejado de prestar servicios, denunciando demoras en el cobro de honorarios de hasta 20 meses.

-falta de provisión de insumos para bomba de insulina y entrega de insulina de menor calidad a la prescripta,

– rechazos y negativas a autorizar terapias de rehabilitación.

– reducción de plazos en las autorizaciones para prestaciones de psicología, psicopedagogía, terapia ocupacional y fonoaudiología.

– sentencias y medidas cautelares incumplidas en el marco de acciones de amparo individuales sin importar la aplicación de astreintes o la amenaza de elevar los antecedentes a la Justicia Penal.

Consideramos que la demora en el tiempo para la satisfacción de los derechos prestacionales y la urgencia que revisten estos casos -por las patologías que padecen-, evidencian la necesidad de una tutela inmediata, toda vez que en su gran mayoría son afiliados altamente vulnerables en atención a su condición de menores de edad con discapacidad, pudiendo derivarse consecuencias más gravosas para su salud.

Encontrándonos ante presencia de un sistema que no respeta derechos de salud amparados constitucionalmente, anhelamos que el compromiso y la actuación de la Justicia, logren reparar la desprotección en la que se encuentran todos los afiliados de la Pcia. de Bs. As-

Intentaremos seguir representando los derechos de miles de familias que no tienen acceso a la posibilidad de llevar a cabo un amparo individual, y terminan siendo vencidos por la burocracia y “cayendo” en los resortes de la salud pública y gratuita. El sistema que se nos impone obliga a gran parte de la población a recurrir a los amparos, lo que si bien está sucediendo constituye a la postre un “negocio” perverso para el IOMA, ya que existe un amplio universo de afiliados que desisten del reclamo personal.

Reafirmamos en este escenario, que la acción judicial entablada es el único recurso idóneo al alcance del enfermo para la protección jurisdiccional de la salud, en concreto peligro ante la injustificada actitud del IOMA, y se encuentra destinada a obtener una respuesta eficaz para la preservación de la salud, en concordancia con el espíritu y letra del art. 43 de la Constitución Nacional.

Pueden acompañarnos, manifestando su voluntad expresa de adhesión, enviándonos un mail a la siguiente dirección: [email protected], detallando nombre, apellido y DNI.-

Las denuncias deberán contener:

– nombre, apellido y DNI

– datos del afiliado, n° de credecial del IOMA

– teléfono de contacto

– nros. de trámites rechazados o pendientes de autorización

– carátula del expte. de amparo individual con indicación del departamento Judicial y el organismo donde se encuentra radicado.

En igual sentido, pueden sumarse los prestadores consignando: datos personales, DNI, nros de trámites y su factura correspondiente, períodos de honorarios que se le adeudan y todo aquel dato que consideren conveniente.

Las denuncias recepcionadas por esa vía serán reenviadas a la Presidencia del IOMA y acompañadas al expte. Judicial solicitándose en cada caso la inmediata intervención de la Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Bs. As”.
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