Lunes 16 de May de 2016
El viernes 6 de mayo el ENARGAS publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3784/2016, que la modifica. Si bien ya no contiene los 13 puntos de la anterior, incluye un item en el que el usuario que no esté comprendido en los criterios de elegibilidad que determinó el Ministerio de Energía, puede solicitar la Tarifa Social. Debe adjuntar la documentación que acredite el pedido y presentarlo ante la distribuidora de gas (en 9 de Julio CEyS).
Al igual que con la anterior resolución, cuando el usuario presenta el pedido ante la distribuidora, automáticamente queda incluido como beneficiario de la TIS.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL”
Criterio de inclusión
• Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional.
• Personas con empleo en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).
• Ser titular de programas sociales.
• Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
• Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N° 25.239).
• Estar percibiendo el seguro de desempleo.
• Contar con certificado de discapacidad.
Criterios de exclusión del beneficio
• Cruce por padrón de fallecidos.
• Registro de propiedad inmueble -quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
• Padrón de Automotores -quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta QUINCE (15) años de antigüedad.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO
1. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá recibir todos los Formularios de Solicitud conforme el modelo que se acompaña a la presente y la documentación complementaria presentada por el Usuario o las instituciones y/u organizaciones representativas adheridas al Sistema de
Precalificación, que respalde el o los motivos por los cuales solicita integrar el REGISTRO.
4. La Prestadora del Servicio de Distribución como agente de recepción de Solicitudes será responsable de admitir toda la documentación (sin excepción), evitando rechazar o emitir una valoración negativa prematura respecto de la situación del solicitante, ya sea proveniente de sus oficinas comerciales o de las fuerzas vivas de su zona de licencia que hayan adherido al sistema (por ejemplo: Defensorías del Pueblo, Sedes Comunales, Municipios, Asociaciones de Usuarios, etc.) o de los Centros Regionales de ENARGAS.
11. En el caso que el titular del servicio sea inquilino del inmueble en el que se brinda el servicio de gas, éste deberá presentar copia del contrato de locación vigente.
12. Para el caso en que el Usuario no presente, conjuntamente con la Solicitud, la totalidad de la documentación respaldatoria de su petición, se le conferirá un plazo perentorio de QUINCE (15) días corridos para presentar la documentación adecuada. La falta de documentación al momento de inicio del trámite nunca podrá ser motivo de rechazo del mismo.
13. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá entregar una copia de la Solicitud recibida como constancia de inicio del trámite, donde constará la fecha de inicio del mismo, y el nombre y apellido del agente de la Prestadora que recibió la documentación. A partir de ese momento el Usuario quedará incluido en el REGISTRO en forma provisoria hasta que finalice el trámite de admisión.
15. La Prestadora del Servicio de Distribución deberá realizar la carga de datos de cada Solicitud en la aplicación web desarrollada por el ENARGAS dentro de las 48 horas de recepción de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el punto B.12 de la presente resolución.
COMISION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES DE 9 DE JULIO. DEUCO