Miércoles 12 de Agosto de 2015
A continuación transcribimos parte del texto de una nota recibida, en la cual se muestran resultados obtenidos desde la Entidad Nacional en trabajo conjunto con sus cámaras adheridas , entre las que nos encontramos, por un tema de suma importancia para el sector empresario en general y en especial para las pymes, como lo es el de la Factura Electrónica.
La nota que está dirigida a nuestro Presidente y representante de la entidad ante la mencionada Institución Nacional dice en sus partes más salientes:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. para informarles que la Cámara Argentina de Comercio, a través de las exitosas gestiones realizadas logró que la AFIP mediante la Resolución General Nº 3793, publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto, dispusiera postergar desde el 1º de octubre de 2015 al 31 de marzo del año 2016, la generalización obligatoria de la facturación electrónica para los sujetos inscriptos en el IVA que no hubieran estado obligados a su utilización con anterioridad por regímenes específicos.
Según establece la norma, la generalización del régimen especial se otorgó para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Asimismo, la reciente publicación dispone el mismo plazo para las modificaciones introducidas por la Resolución General (AFIP) N° 3779 al régimen de facturación electrónica con detalle -Resolución General (AFIP) N° 2904 - y ciertos regímenes específicos.