Lunes 24 de Octubre de 2022
SU LABOR RESULTA DE SUMA IMPORTANCIA PARA LOS VECINOS
Alcances y competencias de la Oficina municipal de Información al Consumidor
Detalles y aspectos a tener en cuenta para la presentación de un reclamo por bienes o servicios.
María Bargiano, responsable jerárquica de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), detalló a Diario Tiempo aspectos que hacen a la actividad de la dependencia y que son de suma importancia para asesorar a vecinos en diferentes trámites en cuanto a los derechos del consumidor y los alcances de la Ley de Defensa del Consumidor, de manera totalmente gratuita.
“Nuestra oficina apunta a apoyar a todos los consumidores en los reclamos que efectúen con los proveedores, instancia en la que es muy importante distinguir qué es proveedor y qué es consumidor, de manera que todo encuadre dentro de la Ley que nos ampara”, indicó primeramente nuestra interlocutora.
En el mismo sentido, especificó que “consumidor es toda aquella persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final de los mismos o su grupo social; mientras que el proveedor es aquel que realiza tareas de montaje, producción, creación o comercialización de bienes y servicios”.
“De esta manera, esta oficina se encuentra a disposición de todo consumidor que tenga un problema frente a un proveedor”, recalcó. En tanto definió como uno de los reclamos más comunes que llegan allí se relacionan con el incumplimiento de los servicios pactados, especialmente en lo que concierne a servicios de telefonía, internet o cable; consumos no reconocidos con tarjetas de crédito o el impedimento de dar de baja la tarjeta de crédito”.
También indicó que se reciben muchas consultas respecto de las garantías y régimen de garantías de los productos, como así también los planes de ahorro para la compra de automóviles.
Por otra parte, respecto de la intervención de la oficina en diferentes conflictos, detalló que se convoca al proveedor y “hay tres etapas que se deben cumplir en el procedimiento, regidos por la Ley Provincial 13.133 de Procedimientos de Defensa del Consumidor, y que establece tres etapas: la conciliación; la sumarial, que se inicia al no llegarse a un acuerdo; y la sancionatoria, que se aplica ante frente a un incumplimiento o la infracción probada del proveedor”.
“La etapa resolutiva se da a través de la Oficina Legal y Técnica, dado que quien lleva adelante la audiencia de conciliación, no puede sancionar”, subrayó.
CUESTIONES IMPORTANTES
Bargiano aclaró que no se pueden efectuar reclamos contra profesionales con título habilitante que se encuentren matriculados, como sucede, por caso, con los del área de salud, arquitectos u otros, salvo en casos de publicidad.
Cabe destacar que los consumidores no tienen necesidad de asistir patrocinados de un letrado; y también que el hecho de que se inicien las actualizaciones administrativas en la esa oficina, no impide que puedan iniciarlas también en la vía judicial.
Finalmente, es importante resaltar que el ámbito de competencia es sólo dentro de nuestro distrito, y cuando no hay un acuerdo conciliatorio y hay una sanción al proveedor, se utiliza esa sanción como base para concurrir a la vía judicial.
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