Sábado 24 de Abril de 2021
SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Información sobre la incripción al programa REPRO II
La Municipalidad de nueve de Julio, a través de la Subsecretaría de Producción, informa que a través del Ministerio de Trabajo de la Nación, desde el 21 hasta el 28 de abril, los empleadores en situación crítica podrán inscribirse al Programa REPRO II.
El Programa de Recuperación Productiva II como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.
PLAZO: la solicitud será en principio aprobada por 2 meses.
MONTO DEL BENEFICIO: El beneficio es una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa:
- Sectores no críticos: $ 9.000.
- Sectores críticos: $ 12.000.
- Sector salud: $ 18.000.
Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a esos valores, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
El beneficio se transfiere directamente a las CBU de los trabajadores.
Una vez que se confirmen los datos de tu facturación, se deberá completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros y en caso de corresponder tendrás que presentar la siguiente documentación (para esta fase serás redireccionado a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social): Balance del último ejercicio (2019 o 2020) Solo si tu empresa está obligada a presentar balance y en el caso que no lo hayas presentado a la AFIP. El balance debe estar certificado por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.
Informe Socio-Económico-Laboral en el cual tendrás que completar indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
Declaración jurada del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el Informe Socio-Económico-Laboral.
Si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la declaración jurada esté refrendada por profesional contable y legalizada por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
SE TRAMITA SIGUIENDO LOS PASOS a través de: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2
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