Sábado 18 de Julio de 2020

​PROYECTO DE ORDENANZA DE LOS BLOQUES DE LA OPOSICIÓN

Proponen eximir de la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos a donantes de plasma Visto:

La Documentación 141- 2020 aprobada por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante declarando el apoyo a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 y;

Considerando:

Que el plasma no se fabrica ni se compra. La única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria e plasma y/o sangre, el procedimiento de extracción se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo se extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente y el tiempo del proceso lleva alrededor de 60 minutos.

Que la gran ventaja de la donación de plasma es que permite obtener hasta cuatro veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituidas las células sanguíneas, el organismo recupera el plasma rápidamente y los donantes si quisieran, podrían donar plasma una vez al mes.

Que las personas ya recuperadas de COVID-19 están en condiciones de donar su plasma por un denominado de aféresis, pasados 14 días de su recuperación y contando con dos pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaríngea.

Que los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento. Según los datos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente, veintiséis (27) de un total de veintinueve (29) pacientes bonaerenses con coronavirus evolucionan favorablemente gracias al plasma de otras personas ya recuperadas. Se calcula que con cada extracción se pueden salvar hasta 4 vidas.

Que para ser donante el Ministerio de Salud de la Nación específica: No debe tener antecedentes transfusionales, antecedentes gestacionales o abortos, deben ser mayores de 16 años (de 16 a 18 conautorización de padre-madre o tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50 kg, haber ingerido alimentos y concurrir con DNI.

Que el Municipio de 9 de Julio tiene la facultad a través del Articulo 40, de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de poder eximir con un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, a quienes hayan donado plasma y presenten los correspondientes certificados de donación en algunos centros indicados, y tendrá vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.

Por todo lo expuesto los Bloques de Concejales de Unidad Ciudadana, Frente de Todos y Frente Renovador, presentan el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°- Quedarán exentos del pago de la tasa retributiva de servicios Urbanos durante un ejercicio fiscal a todos los y las ciudadanos y ciudadanas nuevejulienses que hayan donado solidariamente su plasma para luchar contra el COVID-19 y lo certifiquen a través de las autoridades sanitarias.

Artículo 2°- Dicha exención comenzará a regir al momento en que se presente la certificación de dicha donación solidaria de plasma y regirá a los anticipos restantes del ejercicio 2020, y a los anticipos correspondientes al ejercicio 2021 cuyo vencimiento ocurrirá antes del 1 de Agosto de ese año.

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, archívese.

Bloque Frente de Todos - Bloque Unidad Ciudadana - Bloque Frente Renovador
Compartir:

Noticias Relacionadas

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS

Se prorroga hasta el 6 de julio


Diario Tiempo 9 de Julio
© DIARIO TIEMPO DIGITAL - Diario matutino de la ciudad de 9 de Julio. Fundado el 1ero. de octubre de 1995 - 9 de Julio - Pcia. de Buenos Aires. Tel.: (02317) 430285 - Libertad 759.
Propietario: Juan Enrique Cambello S.R.L
Director: Juan Enrique Cambello
Dirección Nacional de Derecho de Autor: 64918281
Edición: 4253