Martes 5 de May de 2020

HABILITACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES

El municipio aguarda la autorización por parte de la Provincia

La Municipalidad de 9 de Julio informa que el pasado lunes 27 de abril se ha elevado a la consideración del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y por su intermedio a la Jefatura de Gabinete de Ministros,  a fin  de solicitar su intervención en el trámite de excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, con el fin de autorizar en el Partido el desarrollo de nuevas actividades y servicios .

Las actividades son:

1. Actividad comercial minorista (comercios de ropa, zapaterías, accesorios, joyerías, etc);

2. Fotografía y Video;

3. Establecimientos de alojamiento y Hoteles;

4. Oficios y Construcción (Obras privadas, Albañiles, electricistas, plomeros, Servicios gráficos, etc);

5. Peluquerías, Centros de Estética y similares;

6. Actividades Profesionales vinculadas con la salud humana (Psicólogos, Kinesiólogos, diagnóstico por imágenes, y otros profesionales de la salud);

7. Actividades Profesionales Liberales (Ciencias Económicas, Abogados, Arquitectos, Martilleros, Agrimensores, Agrónomos, Escribanos, etc.) .-

Las mismas deberán cumplir los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad que se implementarán en el distrito, los cuales se encuentran ajustados al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y provinciales. Vale decir al respecto, que las actividades y servicios sobre los cuales se solicita la excepción, y los respectivos protocolos, ya han sido analizadas por el comité de crisis local y el Honorable Concejo Deliberante local.

Los procedimientos de fiscalización que se llevarán adelante para garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos –requisito que ha exigido el Gobernador de la Provincia- se efectivizarán a través del Municipio (conf. régimen contravencional y sancionatorio recientemente sancionado por el Honorable Concejo Deliberante, el que dispone clausuras y sanciones a quienes incumplan con las disposiciones dictadas en resguardo de la salud pública) y con el apoyo de las fuerzas de seguridad.-
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