Jueves 9 de Abril de 2020

SESIÓN ESPECIAL DEL ​CONCEJO DELIBERANTE

La misma se realizó bajo las estrictas medidas preventivas ante la pandemia de COVID-19

Los ediles dieron tratamiento a 7 expedientes con la ratificación del Decreto COVID-19. Autorización del funcionamiento de los comercios y servicios esenciales en la ciudad.

DOCUMENTACION 093-2020: D.E. - Proyecto de Ordenanza. Ratificación de Decreto COVID/19. (Expte. 069/2020).--------------------------------------------------------------
 
                                                   DECRETA
Artículo 1°.Adhesión: Adherir en todos sus términos al DECNU-2020-297-APN-PTE de aislamiento social, preventivo
y obligatorio dictado por el Estado Nacional y resoluciones ampliatorias.
Artículo 2°. Plazo: Las medidas aquí dispuestas regirán desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del año
2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica
y disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.
 
Artículo 3°. Comercios y Servicios esenciales. Autorización: Autorizar únicamente el funcionamiento de los comercios
y servicios esenciales establecidos en el art. 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo
Nacional en los términos y condiciones aquí fijadas.

Esto incluye los siguientes, a saber:
a. supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas,
almacenes, polirrubros, kioscos, panaderías y confiterías, verdulerías, carnicerías, pollerías, fábrica de pastas,
fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa);
b. Restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas, pizzerías y heladerías;
c. farmacias;
d. ferreterías;
e. veterinarias;
f. provisión de garrafas;
g. industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
h. de higiene personal y limpieza;
i. de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios:
j. actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
k. actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
l. mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
m. transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP;
n. reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
o. servicios de lavandería;
p. servicios postales y de distribución de paquetería;
q. servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;
r. guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y
generadores de energía eléctrica.
Todos los comercios autorizados en el inciso a) deberán dar estricto cumplimiento con las resoluciones Nros. 86/2020 y 100/2020 de la Secretaria de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de La Nación.
 
Artículo 4º. Supermercados y comercios minoristas de proximidad. Medidas: En consonancia con lo establecido en la
RESOL-2020-101-APN-SCI#MDP de la Secretaria de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo
Productivo de La Nación, los Supermercados totales y Supermercados deberán cumplir con las medidas que se detallan a continuación: 1. Implementar un horario de atención al público de al menos TRECE (13) horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes; 2. Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta en función de la superficie de los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes; 3. Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de UN METRO Y MEDIO (1,5m.) entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera sea tanto en linea de caja y/o donde los/as consumidores deban formar fila de espera para ser atendidos; 4. Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
Dispóngase hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive para los supermercados y/o autoservicios de la Ciudad de Nueve de Julio la prohibición de conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, higienizar cada una hora las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex. Para el resto de los comercios minoristas autorizados deberán solo atender de a una persona, con las mismas medidas de bioseguridad mencionadas precedentemente, y los que esperen afuera de los locales también a 1,5 metros de distancia como mínimo, y en lo posible cambiar la modalidad de venta en local, a la de venta online y/o telefónica, a fin de que trabajen a puerta cerrada evitando el contacto directo.
 
Artículo 5º. Restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas, pizzerías y heladerías.
 
Modalidad: Podrán vender sus productos sólo a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo
específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en
forma personal.
 
Artículo 6º. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Exclusión: Se encuentran comprendidas las empresas que desarrollan la actividad y brindan los servicios. Se encuentran excluidos los comercios de venta de teléfonos y accesorios.
 
Artículo 7º. Remises. Modalidad: El servicio de transporte de pasajeros de remis, podrá funcionar bajo la siguiente
metodología: Agencia cerrada al público, siendo posible solicitar un auto solo de manera telefónica. Los autos -y
conductores- afectados a cada agencia no podrán permanecer en la misma, debiendo permanecer en sus domicilios estando permitido el viaje solo en caso de comunicación por parte del coordinador/operador de la agencia. El traslado de personas estará restringido a un (1) pasajero por auto, y sólo se exceptuarán viajes fuera de esa regla si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública. En todos los casos deberán cumplimentar las medidas de seguridad previstas por el Ministerio de Salud.
 
Artículo 8º. Casas de repuestos, gomerías, talleres electro-mecánicos. Autorización:
Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, talleres electromecánicos, podrán trabajar ante situaciones de emergencia que afecten al sector agropecuario y/o a personas e instituciones afectadas a la emergencia, no estando permitido la apertura del comercio al público en general.
 
Artículo 9. Medidas de prevención: En todos los casos las empresas y/o comercios deberán dar estricto cumplimiento
de las normas previstas por el Ministerio de Salud ya sea para con los clientes/consumidores como así también para el resguardo de la salud psicofísica de los empleados.
 
Artículo 10°: Circulación vehicular: Establecer que la circulación vehicular dentro de la zona urbana sólo estará
permitida con un único ocupante, estando prohibido desplazarse con acompañantes, excepto que exista una causa de fuerza mayor que lo justifique. En igual sentido, sólo se podrá circular en la vía pública de manera aislada, sin
acompañantes, y sólo para los fines previstos anteriormente. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a aquellas personas que deban circular por la zona urbana y/o trasladarse hacia zonas rurales, en el marco de las excepciones previstas en el artículo 6° del DNU, quienes deberán cumplimentar las medidas de seguridad previstas por el Ministerio de Salud.
A efectos de garantizar el cumplimiento de estas medidas, se faculta a la Subsecretaria de Seguridad, en coordinación con organismos nacionales y provinciales, a realizar los controles vehiculares de ingreso y egreso a la ciudad para lo cual se lo habilita establecer programas de circulación y reorganización del tránsito. En caso de incumplimiento a lo aquí establecido, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
 
Artículo 11°. Personas con discapacidad. Excepción: Habilitar a las personas con discapacidad mental, cognitiva y
psicosocial, que tengan alteraciones conductuales, disruptivas, trastornos emocionales, personas con tratamiento de
psicomotricidad, entre otras, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración de aislamiento social preventivo, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público cercana a su residencia por un máximo de dos (2) horas, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
Que a fin de que puedan desplazarse libremente, deberán portar su Certificado de Discapacidad Ley 22.431.
 
Artículo 12°. Velatorios: Recomendar durante el mismo período contemplado en el artículo 2°, que las casas de sepelios realicen los velatorios con un máximo de 10 asistentes, debiendo respetarse la distancia mínima de un metro y medio entre cada uno de ellos, respetando en todos los casos las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Será de aplicación toda otra norma que al respecto dicte el mencionado Organismo Nacional.
 
Artículo 13°. Geriátricos, Hogares y residencias de adultos mayores, casas de día y similares. Prohibición:
Disponer la prohibición de las visitas de familiares y el traslado de ancianos a los domicilios de familiares, salvo por
urgencias médicas determinadas por su médico de cabecera.
 
Artículo 14°. Suspensión de plazos y audiencias: Suspender los plazos en toda la administración pública, y las
audiencias fijadas en el ámbito de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor hasta el 31 de marzo de 2020.
Suspender las audiencias en el ámbito de la justicia de faltas, con excepción de las causas relacionadas con
clausuras, secuestros o donde se encuentre comprometida la seguridad pública o aquellas en que los
Señores Jueces de Faltas así lo establezcan hasta el 31 de marzo de 2020.
 
Artículo 15º. Licencias de conducir: Establecer a partir del dictado del presente, la reprogramación de los
turnos otorgados a los fines de la expedición de las licencias de conducir cuyos vencimientos hayan
operado u operen entre el 15 de febrero de 2020 y el 1° de abril de 2020. Oportunamente se otorgará
prioridad a las renovaciones de licencias de conducir de las categorías profesionales y de los empleados
municipales.

Artículo 16°. Licencia excepcional por viaje: Otorgar una licencia de carácter excepcional a los
trabajadores municipales, cualquiera sea su posición jerárquica, agrupamiento, categoría o régimen, que
hayan ingresado a la República Argentina desde los países establecidos por el decreto 260/2020 del Poder
Ejecutivo Nacional y sus actualizaciones, por un lapso de catorce (14) días corridos, según indicación de la autoridad
sanitaria, a fin de que permanezcan en sus hogares con el objeto de dar acabado cumplimiento a las previsiones sanitarias emanadas de autoridad competente.
 
Artículo 17°. Licencia excepcional por cuestiones de salud: Otorgar licencia de carácter excepcional al personal
municipal, con goce íntegro de haberes, desde el día 20 de Marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, con
posibilidad de prorrogarse, para resguardarse en sus hogares cumpliendo con el aislamiento social, que se encuentren en los supuestos que se indican a continuación:
a) Quienes hayan cumplido 60 o más años de edad a la fecha de la presente, o que cumplan durante su vigencia.
b) Mujeres embarazadas
c) Grupos de riesgo: i. Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma (moderada o grave); ii. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas; iii. Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica):
VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de
comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; iv. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos; v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40); vi. Diabéticos tipo 1 (insulino dependientes); vii. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Tal medida se extiende a quienes tengan contratos de prestación de servicios. La presente licencia tiene el espíritu de preservar la salud de los grupos de riesgo, atendiendo al especial aislamiento para ellos, los cuales tienen predisposición a desarrollar graves cuadros clínicos en caso de contraer la enfermedad. La irresponsabilidad en el cumplimiento será pasible de las sanciones que correspondan.
 
Artículo 18°. Alcance de las licencias. Modalidad de comunicación: Las licencias establecidas en los artículos
precedentes, tienen como finalidad que los empleados municipales permanezcan en sus hogares con el propósito del
estricto cumplimiento de las previsiones sanitarias previstas por la autoridad competente. Asimismo, no afectarán la
percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco los adicionales no eventuales que por ley u ordenanza le correspondiere percibir a los empleados municipales. Quienes hagan uso de la licencia establecido en el art. 13 del presente, deberán acreditar su condición ante el Médico Laboral dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el envío del formulario correspondiente a la dirección de mail: [email protected] o [email protected] o vía mensaje de WhatsApp al número 2317-454363, debiendo acompañar el original a  reintegro de su actividad laboral. Dicha manifestación surtirá los efectos de una declaración jurada. Todos los empleados municipales, comprendidos en las licencias establecidas por el presente decreto, estarán a disposición inmediata del Departamento Ejecutivo para prestar servicios fuera de su lugar físico habitual de trabajo, y se les habilitará el uso del sistema informático a tales efectos, estableciéndose la modalidad de distintos mecanismos de teletrabajo o modalidades de trabajo no presencial.
 
Artículo 19°. Licencias. Suspensión: Suspender a partir del dictado del presente, el otorgamiento de todo tipo de
licencias -a excepción de las otorgadas en el presente Decreto- para el personal de la Secretaría de Salud, Subsecretaría de Seguridad y Secretaria de Desarrollo Comunitario.
 
Artículo 20º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
 
Artículo 21º: Dese amplia difusión, comuníquese y regístrese.
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