Jueves 30 de Enero de 2020

FIESTAS Y/O EVENTOS PRIVADOS

Se recuerda la vigencia de la ordenanza que establece multas y clausuras

Se recuerda a los vecinos que ante ruidos molestos se dé inmediato aviso al 911  - La multas oscilan entre 70 a 350 mil pesos.

La Municipalidad de Nueve de Julio, a través de la Dirección General de Habilitaciones y Fiscalización, recuerda la plena vigencia de la Ordenanza 5744, del año 2016, que regula la realización de fiestas y/o eventos privados, la que tiene por objeto “regular las fiestas y/o eventos que se desarrollen en inmuebles de dominio privado, ya sean vivienda particular, quinta, casa de campo, finca, galpón o cualquier otro tipo similar, situado dentro del Partido de Nueve de Julio; que sean abiertas al público en general, concurran más de 100 personas, y se cobre un canon, entrada o retribución de cualquier tipo y en cualquier momento; y/o se comercialicen bebidas y/o comidas…”.

Entre los aspectos más salientes de la referida Ordenanza, debe recordarse lo establecido en el artículo 5° sobre el “Trámite para la autorización”, donde se indica que “toda persona, ya sea física o jurídica, que pretenda realizar una fiesta y/o evento con las condiciones alcanzadas por la presente ordenanza, debe solicitar autorización al D.E. a través de una nota con una antelación de al menos 20 días corridos a la fecha de la realización del mismo, y dar cumplimiento a los requisitos mínimos”; como el artículo 10°, referido a “Intervención y clausura preventiva” y se expresa que “la autoridad de aplicación una vez tomado fehaciente conocimiento de una fiesta y/o evento de los descriptos en el artículo 1°, y que no cuenten con la correspondiente autorización, podrá constituirse en el lugar citando a los sujetos responsables para informarles sobre el régimen sancionatorio de la presente ordenanza.

En caso de persistir la voluntad de llevar a cabo la fiesta y/o evento, el D.E. queda expresamente facultado a tomar las medidas de prevención para evitar la realización del mismo, pudiendo incluso clausurar el lugar”.

Por otra parte, cabe destacar que los valores mínimos de las sanciones superan los 73.000 pesos, llegando a los 220.000  y en caso de reincidencia a los 365.000 pesos.

RECOMENDACIÓN A LOS VECINOS

Asimismo, se recomienda a los vecinos que ante cualquier situación de ruidos molestos o fiestas privadas no autorizadas, se de inmediato aviso al número de emergencias policiales 911.

En tanto, para mayor información, se sugiere consultar el siguiente link: http://www.9julio.mun.gba.gov.ar/orden/detalle.php?id_ord=3873
Compartir:

Noticias Relacionadas


Diario Tiempo 9 de Julio
© DIARIO TIEMPO DIGITAL - Diario matutino de la ciudad de 9 de Julio. Fundado el 1ero. de octubre de 1995 - 9 de Julio - Pcia. de Buenos Aires. Tel.: (02317) 430285 - Libertad 759.
Propietario: Juan Enrique Cambello S.R.L
Director: Juan Enrique Cambello
Dirección Nacional de Derecho de Autor: 64918281
Edición: 4253