Viernes 4 de Noviembre de 2016
Desde hace varios años, en nuestro país se viene trabajando para concientizar sobre los efectos nocivos que produce el uso de pirotecnia sobre la salud de las personas y de los animales.
Desde el HCD de 9 de Julio años anteriores se han presentado diversos proyectos orientados a la concientización, siendo el antecedente inmediato el Expte- 184/15 del Bloque GEN. Sin embargo, en esta oportunidad, los concejales Marianela López y Paolo Barbieri, haciéndose eco de los reclamos de los vecinos, presentaron un nuevo proyecto prohibiendo la fabricación, depósito, comercialización y uso de pirotecnia en todo el Partido.
De este modo, 9 de Julio, se convertiría en uno de los primeros distritos libre de pirotecnia de la provincia de Buenos Aires.
A continuación se detalla el proyecto presentado:
Visto:
Las ordenanzas N° 4017 y 4729.-
Considerando:
Que dichas ordenanzas han regulado y establecido un régimen acotado al uso y estricto a la comercialización.
Que la concientización y la educación han generado un importante cambio cultural en los últimos años en nuestro partido, generándose una importante reducción del uso de elementos pirotécnicos.
Que es necesario derogar las ordenanzas vigentes y establecer una nueva normativa municipal a fin de lograr que 9 de Julio se convierta en un territorio libre de comercialización de pirotecnia.
Que este HCD cuenta con el antecedente Expte. 184/15 presentado por el bloque GEN.-
Por todo lo expuesto este H.C.D en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el partido de Nueve de Julio como “Territorio libre de la comercialización de pirotecnia”.-
Artículo 2º: Prohibición. Prohíbase la comercialización, fabricación, depósito y el uso de artículos de pirotecnia en todo el partido.-
Artículo 3º: Definición. Entiéndase por pirotecnia todos los artículos de cohetería destinados a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de la mecha, pro fricción o impacto.-
Artículo 4º: Autorización. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de espectáculos de fuegos artificiales destinados al entretenimiento de la población y/o conmemoración de fechas especiales. Dicha autorización deberá indicar horario y lugar del evento y deberá tener en consideración lo establecido en la presente ordenanza.-
Artículo 5º: Difusión. El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá realizar sistemáticamente campañas de difusión de los alcances de la presente norma y concientización sobre el uso perjudicial de la pirotecnia.-
Artículo 6º: Excluidos. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias y cualquier otro uso de las fuerzas de seguridad y/o defensa civil.-
Artículo 7º: Sanciones. Incorpórese como artículo 89° de la Ordenanza 4547 - Régimen de Penalidades Municipales – el siguiente texto:
Art. 89°: Pirotecnia – Prohibición de fabricación, depósito, comercialización y/o uso de pirotecnia. Será penado con un mínimo de diez (10) módulos y un máximo de cien módulos (2) quienes fabriquen, almacenen o comercialicen elementos de pirotecnia, según lo establecido en la ordenanza municipal. En caso de reincidencia, se podrá disponer de la clausura del local comercial o utilizado para el depósito.
Artículo 8°: Disposiciones finales:
Procédase al ordenamiento normativo de la ordenanza N° 4547 en función de la incorporación del artículo Nº 89 expresado en el artículo precedente.
Deróguense las ordenanzas municipales N° 4017 y 4729.
Articulo 9º: Promúlguese, Reglaméntese, y comuníquese al D.E.