Sábado 17 de Septiembre de 2016

PEDIDO DE INFORMES DEL FPV-PJ

Faltante de Cheques

Visto

Las maniobras fraudulentas detectadas que perjudican el erario público municipal las que se conocieron por información publicada por diversos medios de comunicación, y
Considerando

Que el Intendente Municipal no ha comunicado al Poder Legislativo sobre el hecho que tomó estado público y de enorme gravedad institucional;

Que este hecho fraudulento ha generado enorme preocupación y desconfianza en los ciudadanos que por ordenanzas y leyes vigentes deben abonar tributos municipales con valores que entregan para cancelar deudas por tasas municipales;

Que los contribuyentes pagaban confiando en los controles que necesariamente deben implementar el Departamento Ejecutivo como administradores de los recursos públicos cumpliendo con las obligaciones establecidas por la legislación vigente para el Contador, Tesorero y Secretario de Haciendas Municipales

Que algunos contribuyentes se encontraron con la desagradable sorpresa de que sus valores entregados para cancelar deudas por tributos municipales aparecieron colocados en agencias de venta de automóviles o casas de venta de electrodomésticos;

Que el Artículo 17º inc. 9) del Decreto de Incumbencia Nº 1684, asigna al Secretario de Administración y Hacienda la intervención en la gestión de la percepción de los ingresos públicos, y por el inciso 11) del mismo artículo le otorga la supervisión del funcionamiento de todo el Departamento de Sistema Informático.

Que por el Artículo 18º del mismo Decreto, dicho funcionario tiene a su cargo las áreas de Ingresos Públicos y Control de Gestión, y la Dirección de Sistemas Informáticos,

Que también es el responsable de determinar las “claves de acceso” al sistema RAFAM, y el responsable de otorgar autorizaciones para el uso de esas claves designando los agentes municipales del área responsables, determinando diversos “niveles de acceso” que posibilita realizar, entre otras cuestiones: modificar el estado de cuenta corriente de contribuyentes para pasarla a cuenta corriente cancelada, siempre bajo su estricta supervisión.

Que el Reglamento de Contabilidad, en su art. 27 estipula claramente que el Secretario de Administración y Hacienda es el funcionario responsable de realizar “Arqueos Mensuales” de las cobranzas, y es el encargado de de realizar la vigilancia o auditorías de las tareas recaudatorias, inspeccionar la organización y funcionamiento de las mismas, poniendo en conocimiento del intendente municipal cualquier anormalidad que arrojen dichas auditorias internas,

Que debe asegurar la confiabilidad de la información que las unidades de registro van ingresando a las bases de datos de la Administración financiera, como así también los procedimientos contables utilizados por aquéllas, efectuando, permanentemente, recomendaciones e indicaciones que estime adecuadas para su funcionamiento recaudatorio, inspeccionando la organización, funcionamiento y estableciendo requisitos de forma, tiempo, registro y contralor;

Que el Artículo 187° de La Ley Orgánica de las Municipalidades establece entre las obligaciones del contador Municipal: Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Departamento Ejecutivo, Controlar la entrega de valores, entre otras obligaciones.

Que según el Art. 189° el Tesorero es el órgano encargado de custodiar los fondos que ingresan a las Arcas municipales, los que serán recibidos por el tesorero, previa intervención de la Contaduría.

Que el Tesorero deberá registrar diariamente en el libro de Caja la totalidad de los valores que reciba, clasificados según su origen y los depositará en las pertinentes cuentas del Banco, sin retenerlos en su poder más de veinticuatro (24) horas, con la salvedad correspondiente a días feriados.

Que de haberse cumplido con los pasos establecidos por la ley los valores entregados por los contribuyentes para cancelar deudas no habria ocurrido actos fraudulentos que inspiran este pedido de informes,

Que el incumplimiento, por acción u omisión, de las obligaciones por parte de los funcionarios nombrados pueden generar consecuencias perjudiciales para el erario municipal causándole daños y perjuicios en su patrimonio

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria – Partido Justicialista presenta el siguiente:

Pedido de Informes:

Este Concejo Deliberante solicita al Intendente Municipal que informe sobre los siguientes puntos:

Artículo 1. En las dependencias municipales donde se evacúan consultas sobre la situación fiscal de los contribuyentes, ¿existen carteles advirtiendo que allí no se reciben pagos ni valor alguno para abonar tributos?, ¿y que la cancelación se debe efectuar solo en bancos y bocas de pago habilitadas?

Artículo 2: Informe detallando los contribuyentes que dejaron valores al portador para cancelar tributos

Artículo 3: Informe detallando el circuito administrativo instrumentado por la nueva gestión, cuando los contribuyentes se presentan a cancelar tributos: que va desde el pago de los mismos, el registro contable de su ingreso y la cancelación en la cuenta corriente del contribuyente.

Artículo 4: Especifique los “niveles de acceso” que habilita el sistema RAFAM y detalle con nombre y apellido los agentes del área designados como responsables autorizados a utilizar “claves de acceso” al sistema.-

Artículo 5: Al ingresar con una “clave de acceso”, sea del nivel que fuere, para realizar una modificación en el estado histórico del contribuyente: ¿queda registrada la misma en el sistema lo que permite conocer cual agente ingreso?

Artículo 6 Como medidas de seguridad: con que periodicidad se van modificando esas “claves de acceso” que permiten ingresar al sistema para modificar el estado de los contribuyentes, y si estas claves son conocidas solo por el Secretario de Haciendas y Finanzas y el agente autorizado, o alguien más las conocen dentro de la cadena de mandos y jerarquías funcionales. En este caso detallar quienes.

Artículo 7: El sistema permite que un agente del área pueda ingresar al mismo utilizando la “clave de acceso” de otro y así realizar modificaciones

Artículo 8: Si la administración municipal tomó conocimiento de las maniobras fraudulentas a través del Arqueo mensual, o auditorías internas realizadas por el funcionario encargado del área de la Administración y Hacienda o por la denuncia de la contribuyente

Artículo 9: Qué medidas ha tomado el D. E. hasta el momento para cumplir con la legislación vigente y reestablecer el orden, la seguridad y transparencia en el manejo de los fondos públicos después de detectar los faltantes de valores entregado por contribuyentes para cancelar tributos

Artículo 10: La presente información deberá ser suministrada por el titular del Departamento Ejecutivo en el plazo de 10 (diez) días, caso contrario se considerará constituida la Falta Grave en los términos del artículo 108, inciso 7, de la ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6.769/58

Bloque FpV – P.J.


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