Martes 7 de Junio de 2016

DEUCO también recomienda “no abonar” la luz y esperar la nueva factura

Luis Belloni delineó las acciones que se realizan.

Ante la decisión del juez en lo Contencioso Administrativo, Luis Federico Arias, de extender la medida de freno al tarifazo eléctrico en toda la Provincia, e incluir a las cooperativas en estas medidas, nuestro medio analizó el panorama que se presenta en diálogo con Luis Belloni, referente de DEUCO (Defensa del Usuario y Consumidor) de nuestra ciudad.

“El martes, el magistrado había suspendido los aumentos en las tarifas de luz en toda la provincia de Buenos Aires por considerar que las mismas se determinaron sin la realización de una audiencia pública; y si bien su fallo alcanzaba a las distribuidoras Edea, Edes, Eden y Edelap, con la resolución firmada se hizo extensivo el alcance a las cooperativas que prestan el servicio en la provincia”.

“El esquema actual muestra cuatro áreas de concesión: El área Atlántica que cuenta con 37 cooperativas que prestan servicio a 394 mil usuarios, el área Norte donde existen 115 cooperativas que brindan energía a 380 mil usuarios; el área Sur donde unas 43 cooperativas brindan electricidad a 96.500 usuarios; y el área Río de La Plata que cuenta con cinco cooperativas que brindan energía a 4.000 usuarios”, explicó asimismo Belloni al remarcar que en el marco de un status de igualdad jurídica, las cooperativas, “deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016” por no haber realizado las audiencias públicas correspondientes”.

Por ello, recordó también que las prestatarias “deben suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación”.

Asimismo, el referente local de DEUCO indicó que todo ello se hace “bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial” y en base a esto “pueden efectuarse los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente”.


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