Sábado 23 de Febrero de 2013
La Subsecretaría de Seguridad y Fiscalización Comercial comunica a los comerciantes, que verifiquen el vencimiento de su Licencia para la venta de alcohol.
Registro Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas La Subsecretaría de Seguridad y Fiscalización Comercial comunica a los comerciantes, que verifiquen el vencimiento de su Licencia para la venta de alcohol. La misma podrá ser renovada hasta 30 días de anticipación, con lo cual podrán beneficiarse y evitar demoras en su tramitación, brindando así un mejor servicio para todos. No olvide, haga su renovación en término, ya que sin la misma no podrá vender alcohol. Tenga presente las siguientes Leyes:
LEY 11825: ARTICULO 2º: Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas. ARTICULO 2º BIS: Prohíbase la distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el “Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas”.
LEY 13178: ARTICULO 6º: La distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito, exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin Licencia Provincial ni inscripción en el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”, será sancionada con hasta el doble de las penas previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 11825, y la inhabilitación para solicitar una licencia por el término de DIEZ (10) AÑOS.