Sábado 16 de Agosto de 2014

Vigencia de la ordenanza que regula la venta ambulante

El Gobierno Municipal, a través de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, recuerda que según lo establece la Ordenanza Nº 3177, está prohibida en todo el partido de 9 de Julio la venta de productos, mercaderías y/o servicios bajo la modalidad ambulante, mediante el pago de un derecho (sisa).

El Gobierno Municipal, a través de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, recuerda que según lo establece la Ordenanza Nº 3177, está prohibida en todo el partido de 9 de Julio la venta de productos, mercaderías y/o servicios bajo la modalidad ambulante, mediante el pago de un derecho (sisa).

Se excluye de esta prohibición a aquellos vendedores ambulantes que tengan domicilio real en el partido de 9 de Julio y que habitualmente desarrollen dicha actividad para la venta ambulante de frutas, verduras, hortalizas, artesanías y otras ventas menores que no impliquen competencia desleal a los comercios establecidos.

El Departamento Ejecutivo podrá otorgar permisos especiales a vendedores ambulantes cuando se trate de residentes del partido de 9 de Julio y que se encuentren afectados por algún impedimento físico.

Ante cualquier duda o consulta comuníquese al 430 580 interno 143 en horario administrativo o al 101.


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